Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 064188/2020

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64188/2020 P,

  1. N. s/SUCESION AB-INTESTATO

    Buenos Aires, 21 de junio de 2022. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal, en formato electrónico, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los coherederos el 06 de octubre de 2021 (fs.53), contra resolución dictada el 20 de septiembre de 2021 (fs.50), mediante la cual la Sra.

    Magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

  3. Dan fundamento a sus agravios los recurrentes en la memoria digitalizada el 20 de octubre de 2021 (fs.55/57) y obra incorporado al Sistema de Gestión de causas. La cuestión se integra con los dictámenes del Sr. Fiscal ante esta Cámara (fs.62), que preceden a la presente.

  4. En razón de las motivaciones dadas por la primer sentenciante para decidir como lo hizo, de los agravios traídos por los apelantes y lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante esta Cámara, la cuestión a dilucidar se centra en la acreditación de la radicación del último domicilio del causante, en tanto quienes se presentaran invocando derechos hereditarios han alegado en autos un domicilio distinto al que figura en la partida de defunción, por resolución dictada 03 de diciembre de 2021 (fs.62), en uso de las facultades que le tiene reservadas la ley adjetiva (art.36, inc.2°, del C.P.C.C.N.),

    como medida para mejor proveer, este tribunal dispuso que se requieran informes a la ANSeS y a Policía Federal, a fin de que se informen los domicilios asentados en sus registros, y en qué fecha los mismos fueron denunciados. Ello, en tanto se trataba de prueba concreta que tenía como finalidad demostrar la radicación del último domicilio del de “cuius”, alegado por los herederos, en el Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    entendimiento de que su añadidura al proceso permitiría contar con mayores elementos probatorios.

  5. Elevados nuevamente estos obrados para conocer del recurso de apelación interpuesto por los coherederos, es menester recordar que, la competencia en materia sucesoria se encuentra regulada por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que corresponde al juez del último domicilio del causante, sin desmedro de lo dispuesto en el Libro Sexto, Título IV, Capítulo 3, Sección 9ª, referido a...

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