Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 018858/2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 18858/2014.- P.

  1. N. Y OTRO c/ A. C. M. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Por recibidos.-

  3. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada por ante este Tribunal, que culminó con la resolución de fs. 117/118 y conforme lo establecido por los arts. 6, 7, 10, 14, 33 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se regula el honorario del letrado patrocinante de la actora, Dr. Pendola, en QUINIENTOS PESOS ($ 500).

  4. Regístrese y notifíquese (fs. 96 y 120). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

    C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 19/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #19568648#169215584#20161219120617154

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