Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 059076/2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 59.076/14 –Juzg.3- “P.V., A E c/ E, E O y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.V., A E c/

E, E O y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 200/206, recurre el actor por los agravios que expone a fs. 215/216, cuyo traslado no fue respondido.

  2. En la instancia anterior se rechazó la demanda por medio de la cual A E P.V. reclamó la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el día 2 de enero de 2014, alrededor de las 21:40

    horas, cuando conducía su motocicleta marca Honda XR 250,

    dominio 658 JSU, por la calle J.S. de esta ciudad y al llegar a la intersección con S., hallándose el semáforo encendido con luz verde y amarilla y habiendo constatado que nadie se acercaba,

    emprendió el cruce de la intersección y fue embestido en el lateral derecho de su moto, por el taxi Chevrolet Aveo dominio KDX 293, al mando del demandado E, causándole lesiones de importancia.

    Para así decidirlo, el Sr. Juez de la instancia anterior entendió que el reclamante no pudo demostrar la ocurrencia del siniestro tal como lo sostiene en su demanda y luego de señalar algunas inconsistencias en su relato –relevantes a su criterio-,

    consideró que el choque se produjo por culpa del actor.

    Sobre este punto se agravia el Sr. P.V., quien solicita se revoque el fallo y se haga lugar a la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 21/11/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Procederé en primer lugar a tratar las quejas de la recurrente aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba;

    sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301,

    272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121, entre otros).

  4. Sobre quien reclama, pesa en principio la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión.

    La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito (conf. C., E.J.“. del derecho procesal civil”,

    D., pág. 242).

    El propósito o fin de la prueba apunta a a formar en el juez la convicción acerca de la” verdad “del hecho alegado, con los medios, en la forma y oportunidad que el ordenamiento determine,

    ( conf. K., J. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “ Comentado y Anotado; T II, pág 992 y ss, ed. A.P. ).

    Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 21/11/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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  5. Por otra parte, en casos como el que nos ocupa (accidente en intersección con regulación del tránsito por semáforos),

    cabe aplicar el criterio de responsabilidad objetiva que surge de lo normado por el art. 1113, párrafo del Código Civil, por medio del cual a los damnificados les basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo, debiendo la parte contraria probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder, para fracturar el nexo causal, que debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED 126-548; ED 122-234).

    Cuando se trata de cruce con semáforos, deberá

    acreditarse cual de los involucrados violó la luz roja o la prohibición de paso; en caso de que ello no fuera posible, cada uno de los dueños o guardianes deberá afrontar los daños que hubiese causado, sin dejar de recordar lo que sostiene G., en el sentido que el actor está

    beneficiado con la presunción de responsabilidad y entonces es el dueño o guardián demandado quien tiene que probar causa ajena para liberarse; y si finalmente no se hubiese probado quién cruzó la calle con luz roja, la acción debería acogerse (ver «Responsabilidad civil»,

    Ed. H., Buenos Aires, 1992, pág. 498; en el mismo sentido:

    Z. de González, M., en RCyS. octubre 2011, pág. 21/22).

  6. De lo expuesto por las propias partes surge que el acaecimiento del hecho no se encuentra controvertido, sino sólo la forma en que ocurrió y las responsabilidades emergentes.

    Con motivo del presente reclamo, se labró la causa penal Nº 10451/2014, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 12, Secretaría Nº 77. En dichas actuaciones, el Sargento Primero J C, declaró que el día del hecho, fue desplazado al lugar por el Departamento Federal de Emergencias y que al llegar pudo constatar que los semáforos no funcionaban correctamente, sino que se encontraban trabados. El que indicaba el Fecha de firma: 08/10/2018

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    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    paso por la calle S., se hallaba en verde y amarillo; en tanto el que habilitaba la circulación por Costa Rica, en rojo y amarillo (conf.

    fs. 1 de la citada causa).

    A fs. 35 vta. de dichas actuaciones, obra el dictamen elaborado por personal de la División Ingeniería Forense de la Policía Federal Argentina, en el cual se consignó que el vehículo Chevrolet Aveo, afectado al servicio de taxi, licencia nº 32856, dominio KDX –

    293, presentaba daños en su lateral trasero izquierdo que afectaba con raspones en la taza cubre llanta de la rueda trasera, raspones con deformaciones en el lateral trasero izquierdo de la carrocería, siendo los daños producidos por golpe o choque contra cuerpos duros y semi blandos de reciente data. Con relación a la moto del actor, Honda Tornado dominio 658 – JSU, pintada de color negro, se indicó que al momento del examen a la vista presentaba roces en el barral derecho,

    raspones en la goma de la empuñadura derecha, rotura en la manivela del freno delantero, rotura con faltante en el vidrio espejo retrovisor derecho, y raspones en el lateral derecho, siendo los daños producidos por golpe o choque con o contra cuerpos duros y semi blandos de reciente data y caída sobre el pavimento.

    Finalmente, a fs. 39 obra la declaración prestada por el actor en sede penal. Allí, refirió que ese día, alrededor de las 22 horas,

    cuando se dirigía a hacer una entrega de comida para el restaurante para el que trabajaba, tomó la calle S. y al llegar a la esquina con S., el semáforo allí enclavado se encontraba en verde, por lo que emprendió el cruce, cuando un taxi que circulaba por esta última arteria, cruzó la intersección con el semáforo en rojo y se interpuso en su trayectoria, por lo que el diciente trató de esquivarlo –sin éxito-

    girando hacia la calle S., siendo impactado en su lateral derecho por el lado izquierdo del rodado.

    El día 20 de febrero de 2014, el Sr. Juez correccional resolvió no proceder a la formación del sumario por cuanto el actor se Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 21/11/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

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    había reservado el derecho a instar la acción penal (fs. 48 de esa causa).

    Considero que la versión del actor que surge de la causa penal se encuentra corroborada con el testimonio del Sr. M E P, a fs.

    110, de estos autos. Dijo el testigo que el día del hecho, circulaba por S. hacia Av. Santa Fe, a unos 10 ó 15 metros detrás de otra moto, y llegando a S. vio que los semáforos no funcionaban bien,

    pero estaban en verde/ amarillo; observó que la moto pasó y un taxi que circulaba rápido por S. sólo pudo doblar un poco pero no frenar e impactó a la moto del lado derecho en la rueda delantera con la parte izquierda delantera del taxi.

    El actor se quejó de...

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