Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CFP 012276/2006/11/CA005
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12276/2006/11/CA5 CCCF - Sala I CFP – 12276/06/11/CA5 “P.
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A. C. y otro s/ suspensión del juicio a prueba”
Juzgado nº 1 – Secretaría nº 1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.M. nuevamente la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.C., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, contra la resolución obrante a fs. 50/4 del presente incidente, en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de A.C.P.V.
y M.E.C..
Recordemos que al primero de los nombrados se le imputó ser autor del delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, en ocho oportunidades (conf.
arts. 45 y 292 párrafo 2do del C.P.). A C., se le reprochó ser autor del delito de estafa en concurso ideal con uso de documento destinado a acreditar la identidad falsos (conf. arts. 45, 54, 172 y 296 en función del art. 292 del Código Penal). Ambos fueron procesados en orden a tales hechos en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., habiendo sido sus situaciones revisadas y homologadas por este Tribunal con fecha 21 de agosto del año 2014.
Con posterioridad, tras haberse notificado del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal (art. 346 C.P.P.N.), la defensa de los imputados solicitó
la suspensión del juicio a prueba y el juez de primera instancia lo rechazó in limine. Frente a la apelación planteada por el defensor, este Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28796665#169417254#20161220131925986 tribunal resolvió con fecha 25 de febrero del corriente que, previo a adoptar una decisión vinculada con la procedencia del instituto en debate, correspondía celebrar la audiencia prevista por el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación que hasta aquel momento no se había realizado.
Celebradas, entonces, las audiencias referidas, ambos imputados ofrecieron realizar tareas comunitarias a fin de reparar el supuesto daño causado (conf. detalle de fs. 46/47 y 48/49).
Por su parte, el agente fiscal se remitió a la vista en la que oportunamente había...
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