Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2019, expediente CIV 022476/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 22476/2014 CA1.- “P A V C/ C M M Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 22476/2014.- JUZGADO N°

31.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P A V C/ C M M Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 198/206, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.G.M.P.O.C.A.C.C..-

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B.I.G.M.P.O., licencia de carranza #19621523#250156802#20191121101937256 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. El 20 de septiembre de 2011, a la hora 13:15 aproximadamente, el actor adujo que mientras circulaba con su rodado marca Toyota Hilux, dominio IQU- 655, por la avenida P.M., al arribar a la intersección con la autopista D. y pretender doblar a la izquierda para tomarla, un vehículo Fiat P. patente I-4, que lo hacía por aquélla, pero en sentido contrario lo contactó.-

    Por el hecho sucintamente descripto se labró la causa penal n° 27544, a mi vista, en la que a fs. 67, la magistrado de la otra sede, por carecer de probanzas que permitiesen proseguir con la realización de nuevas medidas tendientes a descubrir lo acontecido, dispuso su archivo.-

    Trabada la litis, el conductor del P. se mantuvo silente, pero su aseguradora, que admitió la existencia de cobertura sobre el automotor, luego de las negativas de rigor, achacó el carácter de embestidor al peticionario que lo colidió en su parte frontal lateral izquierda.-

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    198/206, en base a meritar que el demandado no contestó la demanda, sumado a lo adocenado por el único testigo que vio el Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B.I.G.M.P.O., licencia de carranza #19621523#250156802#20191121101937256 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G hecho, más lo dictaminado en la pericial mecánica, la sra. Juez de la anterior instancia, decidió admitir la pretensión inaugural y condenó

    al emplazado –con extensión a su aseguradora- en la medida, accesorios y costas que allí dispuso e impuso.- Difirió regular honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la lid.-

  3. Desconformes con el fallo el actor y la citada en garantía lo apelaron.-

    El primero a fs. 220/23, con respuesta a fs. 230/32, se agravia por la cuantía de las partidas diferidas a condena por daño físico, noxa extrapatrimonial, gastos de farmacia, daños materiales, privación de uso, para finalizar rogando por la admisión de la desvalorización del rodado que la “a-quo” rechazó.-

    La aseguradora a fs. 225/28vta. sin repulsa y con la autonomía recursiva que le reconoció el plenario “Flores c/

    Robazza” (E.D., to. 144-510), protesta por la imputabilidad recaída sobre su asegurado, en tanto sostiene que la “iudex” no tuvo en cuenta que de la causa penal no surgen testigos presénciales del hecho, y por ende la declaración de C. efectuada en autos resulta dudosa.- Asimismo, afirma que del peritaje mecánico rendido surge como fue el trayecto de los vehículos previos al accidente, lo que en definitiva demuestra que fue el propio conductor de la camioneta el que invadió la mano de circulación por la que venía el Clio y no respetó la prioridad de paso.- Por último, se agravia por la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B.I.G.M.P.O., licencia de carranza #19621523#250156802#20191121101937256 tasa de interés activa dispuesta, que solicita se aplique la pura del 6% desde el hecho hasta la sentencia de la otrora instancia.-

  4. Por obvia razón de método, abordaré en primer lugar, la crítica del co-emplazado referida a la responsabilidad, ya que de su suerte, dependerá la de los restantes agravios esgrimidos.-

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que...

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