Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 076962/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 76962/2013 – “ P A V c/C D A s/Aumento de Cuota Alimentaria” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 12 Buenos Aires, Febrero de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra el auto de fs. 210 “in fine”, concedidos ambos a fs. 227:

1) El planteado a fs. 211 por la Actora en subsidio el que se tuvo por fundado en el escrito de fs. 211/212, cuyo traslado sustanciado a fs. 213 fue contestado a fs. 220/221 por el demandado.-

2) El deducido a fs. 225 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, el que se tiene por fundado mediante el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara que luce a fs. 235/236.-

El párrafo del decreto de fs. 210 “in fine” recurrido, dispone la sustanciación de la reconvención deducida por el demandado a fs.

205/208 vta. y documentación que éste acompañó a fs. 197/204.-

Al respecto, cuadra referir que si bien el pedido de modificación de la cuota alimentaria debe sustanciarse por la vía incidental (art. 180 y 650 del Código Procesal) y por ende no admitiría la posibilidad de reconvención, toda vez que no se trata de definir el monto de la pensión ni de subvertir las reglas propias establecidas para aquel trámite, sino sólo de examinar si se encuentran configurados los extremos que tornan viable su variación, por economía procesal, entendemos que no se justifica que ambos reclamos tramiten por procesos separados.

Entendemos que los planteos tanto de aumento como de reducción de cuota pretenden la misma finalidad, aunque tengan signo contrario, cual es la de revisión de la oportunamente fijada.

Por otra parte, obsérvese que aún en la hipótesis de trámites separados, la prueba ofrecida por las partes sería la misma y que debería dictarse una única sentencia para ambos procesos.

De allí que no se advierte perjuicio o afectación de derecho alguno, por accederse al tratamiento de la reconvención en la forma decidida a fs. 210 “in fine”, la que únicamente se limitó a correr el Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA traslado del planteo, sin efectuar consideración alguna sobre la cuestión de fondo.-

En cuanto a lo manifestado acerca de que en el incidente de disminución de cuota alimentaria iniciado por el accionado el 12 de julio de...

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