Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 063334/2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G P. A. VICTOR Y OTRO C/ B. A.M. Y OTRO S/ ALIMENTOS PROVISORIOS Juz. 76 SALA G-RELACION NRO. 63334/2012 Buenos Aires, junio de 2017. DM fs. 121 AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Pasan los presentes obrados a despacho en virtud del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 118/120 contra lo resuelto por este Tribunal con fecha 26 de mayo de 2017, a fs. 115/116.

Es sabido que las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles de ser recurridas por reposición (conf. CNCiv., esta Sala “G”, en r. 477.107 del 26-6-2007; r. 498.153 del 20-10-2007; r. 400.561 del 26-10-07; r. 502.425 del 13-5-2008; r. 535.998 del 29-10-2009 y sus citas; entre muchos otros), salvo cuando se trate de enmendar un error o se recurra contra una providencia de mero trámite dictada por el Presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del CPCC), situaciones que no se dan en la especie.

No se advierte la supuesta contradicción entre las normas citadas (arts. 330 y 638 del código ritual) que en todo caso se complementan, aunque prevalezca la naturaleza del trámite especial; y que además ya habían sido referidas en el anterior pronunciamiento de la sala de fs. 69.

Por lo demás, es ineludible la acreditación del título en virtud del cual se reclaman los alimentos, con referencia concreta el parentesco de los actores...

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