Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 063334/2012/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., A.

  1. y otro c/B., A.M. y otro s/alimentos provisorios”

    J. 76 Sala “G” Relación Expte. n° 63334/2012/CA3 Buenos Aires, mayo de 2017.-

    AUTOS; VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La coactora que es letrada en causa propia (fs. 59 vta.) se alza contra la providencia de fs. 107, en virtud de los argumentos que expone a fs. 110/111.

    Insiste con que la demanda cumple con los recaudos legales y que nada más debe aclarar, pero pasa por alto que la providencia de fs. 87 a la cual remite la decisión apelada no fue recurrida en tiempo y forma, y que el incumplimiento de las exigencias del art. 330 del código ritual fue ponderado incluso por la Sala de feria al confirmar el rechazo del pedido de habilitación de su parte (fs. 88, 90 y 97/98).

    La citada disposición que sirve de antecedente se limitó

    a su vez a insistir con el requerimiento firme de fs. 12 (conf. fs. 25, 30 y 44), que fue reiterado a fs. 57 y a fs. 61; providencia esta última contra la cual interpuso asimismo apelación con resultado adverso según pronunciamiento de esta Sala de fs. 69.

    La posterior presentación de la recurrente a fs. 84 reiteró los datos indicados en su anterior de fs. 58/59 respecto de dos de las demandadas, sin aclarar en particular la posición procesal de los restantes emplazados anunciados en el escrito inicial de fs. 8/11 y -lo que es más importante- sin cumplir claramente con los presupuestos que exige la acción que se pretende ejercer (arts. 367 y ss. CC; 537 y ss. CCCN).

    Queda claro, por tanto, que la providencia cuestionada era inapelable por ser consecuencia de decisiones anteriores firmes y la cuestión no podía ser reeditada por la parte, que pese al tiempo Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  3. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #13091051#179098977#20170524201435270 transcurrido no ha cumplido con una presentación en forma como exige la ley.

  4. La aludida insuficiencia imposibilitaría asimismo analizar siquiera la petición cautelar o la fijación provisional de alimentos, pues los interesados no han invocado en concreto -en ninguno de sus sucesivos escritos- el título en virtud del cual reclaman, vale decir el parentesco de cada uno de ellos con respecto a cada uno de los demandados, que no es posible inferir o dar por sentado tácitamente mediante remisión a antiguos juicios conexos, sobre todo si se tiene en cuenta la distinta vinculación y grado entre ellos.

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