Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 063334/2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 63334/2012.- P. A.

  1. Y OTRO c/ B. A. M. Y OTRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se encuentran los autos para resolver el recurso interpuesto por la parte actora, sin que se haya ordenado su sustanciación.

  3. Ante lo argumentado por el recurrente, se señala:

    1. Que las discrepancias con la valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso que se intenta basado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (cf. Fallos 235:62; 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354; Morello-Sosa- Berizonce, Códigos Procesales..., III-915 y sus citas, 2a. edic. año 1988), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que el ordenamiento legal en vigencia no contempla (Sagüés, N.P., Recurso Extraordinario, 2-194, y sus citas).

    2. El recurso en examen no es el medio idóneo para atacar una resolución que no tenga el carácter de “sentencia definitiva”; aquella que en su primaria acepción es -al decir de la Corte Suprema- la que dirime el pleito, la que pone fin a la cuestión debatida en forma tal que no pueda renovarse (Fallos 137:354; 244:279; 188:393, Sagüés, op. cit.).

    En ese orden de ideas, las cuestiones de índole procesal previas al fallo definitivo no son -en principio- impugnables por esta vía (Sagüés, obra citada, 1-369; Fallos 304:353; 277:9; 245:179; 265:100; 268:567), más cuando no puede confundirse lo resuelto con...

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