UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING S.A.

Fecha de disposición13 Julio 2017
Fecha de publicación13 Julio 2017

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Por Asamblea del 3/2/2017 los Sres. accionistas resolvieron por unanimidad modificar los artículos octavo y decimoprimero del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: "ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad recaerá en un directorio compuesto de tres (3) a siete (7) miembros titulares. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En el evento en que la Sociedad prescindiera de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente. El término por el cual desempeñarán su cargo los directores designados es de tres (3) ejercicios, sin perjuicio del derecho de revocación que corresponde a la Asamblea Ordinaria en cualquier tiempo. Pueden ser reelectos sin limitación. El mandato de los Directores salientes se entenderá subsistente hasta que sean elegidos los nuevos Directores en Asamblea convocada y celebrada dentro del plazo fijado en el artículo 234 de la Ley General de Sociedades. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. La garantía de los directores de la Sociedad a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas establecidas en el Artículo 76 de la Resolución 7/2015 de la Inspección General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o aquella normativa que la reemplace, suplemente o modifique en el futuro, la que deberá ser observada por los Señores directores sin necesidad de modificar el estatuto social de la Sociedad en lo sucesivo". "ARTICULO DECIMOPRIMERO: La Sociedad prescindirá de sindicatura conforme con lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. Los accionistas ejercerán el contralor que les confiere el art. 55 de la mencionada ley. Cuando por aumento del capital, la Sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, y modificaciones. La fiscalización de la sociedad se ejercerá por un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, con mandato por tres ejercicios. El régimen para su elección y reemplazo será el mismo previsto en este estatuto respecto de los Directores. Los deberes y atribuciones de la sindicatura serán los que fija el artículo 294 de la ley General de sociedades. En el caso que conforme las circunstancias previstas en el artículo 299 de dicha ley la...

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