UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Fecha de disposición06 Marzo 2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados "Unite por la Libertad y la Dignidad" S/ Reconocimiento de partido de Distrito" Expte. N° CNE 8363/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 8363/2016 UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- La Plata, de febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados partido "UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD", S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" Expte N° CNE 8363/2016, y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 12/13 vta., se presenta el Sr. Federico Patricio Rosas en el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de Partido "Unite por la Libertad y la Dignidad", acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II.- Que a tal efecto acompaña: Acta Fundacional -fs. 7/10- Declaración de Principios -fs. 4 /4 vta.-, Bases de Acción Política -fs. 1/3-, Carta Orgánica - fs. 5 /6 vta.- III.- Que a fs. 15 se lo tuvo por presentado, con el domicilio electrónico constituido de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 3/2015 de la C.S.J.N, se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la documental acompañada y agregar copias de las Acordadas 27/07, 112/10 40/2013 y Resolución N° 263/14 Que a fs. 46 se ordeno dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 60/08 CNE y a fojas 50, atento que de dicha consulta surgieron que existían partidos reconocidos con idéntica denominación en otros distritos, se hizo saber a la agrupación de autos que debían expresarse al respecto en el plazo de cinco días. V.- Que a fs. 51, 55, 58 y 170 se acompañaron planillas y formularios de adhesiones y CD correspondientes (conf. Acordada 112/10), y a fojas 54 se presentó el apoderado partidario a constituir domicilio procesal, el que fue reconocido a fojas 56 VI. Que a fs. 71/72 vta. por resolutorio de fecha 12 de septiembre de 2017, atento lo informado por la Actuaria a 69/70 vta., se hizo a la agrupación que a fin de continuar con el trámite de reconocimiento debía regularizar la situación de sus autoridades partidarias que se encontraban afiliados a otros partidos políticos y con relación a la Carta Orgánica debían acompañar un nuevo ejemplar teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el Informe Actuarial. VII.- Que a fs. 98/99 se presentó el apoderado partidario acompañando acta fundacional en la que se decidió la ampliación de la Junta Promotora, la reforma de la Carta Orgánica y la renuncia a las afiliaciones de los miembros fundadores. VIII.- Que a fs. 119/120 obra el informe Actuarial, de conformidad con lo dispuesto a fojas 100, del que surgen que, respecto de la Carta Orgánica se mantienen las observaciones oportunamente realizadas, no se han designado certificadores de firmas, ni se constituyeron domicilios conforme art. 19 de la ley 23.298. Que a fojas 121/vta. se tuvo presente la composición de la Junta Promotora y se hizo saber que debían acompañar un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica la que consten las reformas realizadas teniendo en cuenta los informes del Actuario de fojas 69/70 y 119/120 IX.- Que a fojas 129/130 vta se presentó nuevamente el apoderado partidario y acompañó nueva Acta de la Junta Promotora de la que surge la reforma de Carta Orgánica, ratificación de domicilios partidarios, y designación de delegado certificador. A fojas 131 se ordenó el informe de la documental presentada X.- Que a fs. 134/135, se tuvo presente el informe de fojas 132/133, y se ordenó acompañar nuevo texto de la Carta Orgánica con las modificaciones pertinentes, se tuvo por reconocido al certificador designado, ratificada la designación de apoderados, domicilios partidarios, se ordenó dar ingreso a la agrupación de autos al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas de conformidad con lo dispuesto por la Acordada 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Asimismo se ordenó la publicación en el Boletín oficial del edicto correspondiente y las notificaciones pertinentes a los partidos reconocidos, en formación, nacionales, confederaciones reconocidos o inscriptos ante esta sede judicial y al señor Fiscal Federal. XI.- Que a fs. 136/148 obran constancias de las notificaciones libradas y a fojas 162 constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación. XII.- Que a fojas 173 se tuvo por cumplido con lo establecido en el artículo 7 inc. A de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 en cuanto al numero mínimo de adherentes requeridos por la norma XIII Que a fs. 181/183 se presentó el Señor apoderado partidario comunicando la modificación de la integración de la Junta Promotora, la reforma a la Carta Orgánica y ratificación de domicilios Que a fojas 185 se halla el informe del Actuario respecto a la documental acompañada, el que se tuvo presente a través de la resolución de fojas 186 y en la cual se fijó la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, cursándose las notificaciones pertinentes (fs. 187/195). XIV.- Que a fs. 196 se realizó la audiencia con la presencia del Sr. Apoderado partidario quién en tal carácter solicito se haga lugar al pedido de obtención de la...

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