UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD Distrito Córdoba

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 4000213/2002, se ha dictado la siguiente resolución: "CÓRDOBA, 17 de marzo de 2016. Publíquese por el término de un día, en el Boletín Oficial de la Nación, el texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido "UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD".- Fdo. Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral. \u2013 Dra. Marcela Martínez Paz, Secretaria Electoral Distrito Córdoba.

PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD - Distrito Córdoba

CARTA ORGÁNICA

CAPITULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS:

Art. 1

ro: El partido Unite por la Libertad y la Dignidad (distrito Córdoba), fundado para, actuar en el territorio de la Provincia de Córdoba, se integra con personas de ambos sexos, que habiéndose adherido a la carta orgánica, su declaración de Principios y sean aceptados por la autoridad partidaria.

CAPITULO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS:

Art. 2

do: Son derechos de los afiliados: a) Estar inscriptos en el registro partidario; b) Ser amparado conforme a derecho por el partido si se vieran atacados sus derechos Políticos o su libertad personal; c) Ser apoyados en sus justos reclamos ante el estado en sus diversos estamentos d) Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo e) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente: f) Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria. Candidaturas para cargos electorales. a propuesta de otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como en el Provincial y/o Nacional. Art. 3ro: Son deberes de los Afiliados: a) Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria. b) Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido, c) Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y las restricciones a los derechos políticos y libertad individual de los que estuviere conocimiento d) Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido e) Contribuir a la formación del tesoro partidario. f) Abonar la cuota partidaria mensual para el sostenimiento del partido, difusión de sus Principios, ideales y fomentar la expansión del partido.

CAPITULO TERCERO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: DEL GOBIERNO

Art. 4

to: El Gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades: a) CONGRESO PROVINCIAL. b) CONSEJO PROVINCIAL c) CONSEJO DEPARTAMENTAL d) CONSEJO DE CIRCUITO. Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de gobierno del Partido. Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de Cuatro años. Si vencido él termino, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta electoral, por si y sin necesidad de requerimiento alguno formulara la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un término no mayor de seis meses. Si así ocurriese la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.

DEL CONGRESO PROVINCIAL:

Art. 7

mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera a interés del Partido, y en todo caso, por lo menos una vez al año, en el lugar en que se fije la convocatoria. Estará integrado por un delegado cada mil afiliados al partido. Serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de la provincia. La integración de las listas de candidatos a delegados del Congreso Partidario, se realizara de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3º inciso b) de la ley número 23.298, en lo referido al porcentaje mínimo por sexo contemplado por ley número 24.012. Son sus atribuciones: a) Fijar el reglamento interno b) Sanciona la Declaración de Principios y las Bases de ACCIÓN política; c) Formular la plataforma electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido d) Reformar la Carta Orgánica e) Constituir alianzas transitorias o permanentes con otros partidos políticos reconocidos f) Podrá decidir la fusión con otro u otros partidos políticos ya reconocidos g) Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial h) Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión i) Designar una Junta Electoral j) Pronunciase públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los Poderes del Estado, o sean necesarios para orientar la opinión del Partido. k) Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. l) Designar para los cargos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados, Nacionales, legisladores Provinciales, Intendentes y Vice intendentes municipales, Presidentes, o Jefes Comunales, electores para cargos de Presidente o Vicepresidente cuando corresponda, para Convencionales Constituyentes en los casos de reforma de la Constitución Nacional o Provincial. La designación de todos los cargos podrán recaer tanto en afiliados del partido como en extrapartidarios, cuando así el congreso Provincial lo crea conveniente m) En todo caso podrá autoconvocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al Presidente del Consejo Provincial, por el treinta por ciento de sus miembros. n) Fijar anualmente las retribuciones de los apoderados y las gratificaciones a estos en épocas electorales. Las retribuciones serán únicamente para los apoderados generales de distrito. Art. 8vo: Sesionara válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria y treinta minutos más tarde, con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el termino de tolerancia establecido, cualquiera sea su número. La convocatoria para las sesiones del Congreso Partidario se realizaran por cualquier medio fehaciente. Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Cámara de LEGISLADORES de la Provincia.

DEL CONSEJO PROVINCIAL:

Art. 10

mo: El Consejo Provincial, ejerce la autoridad ejecutiva del partido. Está integrado por: a) Un Presidente, quien ejerce la presidencia del partido el que se encuentra embestido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13. b) Un tesorero c) Un tesorero Suplente. La integración de las listas de candidatos a miembros del Consejo Partidario, se realizará de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3º inciso...

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