UNIÓN CÍVICA RADICAL Distrito Río Negro

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: "UNION CIVICA RADICAL s/CARTA ORGÁNICA. PODERES. DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS" expediente N° CNE 16000309/1998, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 21: "Viedma, 22 de septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Radical por la Convención Provincial Extraordinaria reunida el 25-06-2016, excluyendo las introducidas en los arts. 69 en relación a las precandidaturas y candidaturas a Gobernador y Vicegobernador, 46, 48 y 50 con fundamento en lo expresado en el Punto III) de los considerandos de esta resolución por resultar de la órbita de competencia de la justicia electoral provincial. II) Ordenar oportunamente su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día, junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese, notifíquese por cédula electrónica al partido y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional N° 937/2010 a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral." -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi - Juez Federal.

Secretaría Electoral Nacional, 18 de octubre de 2016.

María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

UNIÓN CÍVICA RADICAL DE LA PROVINCIA DE RIÓ NEGRO

CARTA ORGÁNICA

(Texto Ordenado al 24/06/2016)

TITULO I DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN Artículo 1
Capítulo 1 DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN Artículo 1
Artículo 1° Constituyen la Unión Cívica Radical del Distrito de Río Negro, los ciudadanos que se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleve la Junta Electoral Partidaria, los que estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación

Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, con igualdad de facultades y atribuciones, excepto las relativas a la Juventud y las necesarias para el cumplimiento de su función en el órgano partidario que integren. Queda prohibido dar o exigir trato preferencial para con el afiliado que desempeña funciones partidarias o gubernativas, cualquiera sea la naturaleza de estas. Todos los afiliados, por el hecho de serlo, tendrán en principio voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo el Presidente del Comité, Convención o Asamblea limitar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión. Artículo 2°. Solo podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales correspondientes al respectivo Comité Seccional. No podrán hacerlo quienes estuvieren impedidos por las siguientes causas: a) estar excluido del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) el personal militar superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales en actividad o en situación de retiro, mientras hayan sido llamados a prestar servicios; c) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, Jueces de Faltas o Contravencionales y Jueces de Paz. Los extranjeros empadronados en los respectivos registros municipales, podrán afiliarse en los Comités Seccionales de la Unión Cívica Radical, los que conformarán padrones separados de afiliación extranjeros. Dichos afiliados podrán elegir y ser elegidos en las elecciones para candidatos y cargos partidarios locales con la limitante del tercio y las condiciones dispuestas en la Constitución Provincial y Leyes respectivas. Artículo 3°.- Para afiliarse, el ciudadano deberá presentar su solicitud a las autoridades del Comité Seccional en formularios especiales que le facilitarán dichos Comités. Artículo 4°.- La solicitud de afiliación será exhibida en lugar visible del local del Comité por el termino de diez (10) días, dentro del cual cualquier afiliado tiene derecho a oponer tachas al solicitante, las que sólo podrán fundarse en la falta de las condiciones requeridas para la afiliación por esta Carta Orgánica. Artículo 5°.- El Comité Seccional considerará los pedidos de inscripción al menos una vez por mes, y solo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. Su denegatoria o su falta de tratamiento en término, dará derecho a recurrir ante el Comité Central dentro de los diez (10) días de la comunicación o del vencimiento del plazo respectivo. La denegatoria de la afiliación deberá basarse, o bien en inconducta partidaria que haya obtenido sanción de autoridades competentes del Partido, o en pública actuación cívica que contraríe los principios del sistema político democrático. Artículo 6°.- La afiliación se extingue automáticamente por muerte, renuncia, expulsión, afiliación o participación en lista de candidatos a otro partido o alianza no autorizada por los órganos partidarios, o inhabilitación establecida por las leyes electorales. Artículo 7°.- Todo afiliado tendrá la obligación de contribuir al Tesoro del Partido con una cuota mensual mínima que recaudará el respectivo Comité, y será fijada anualmente por la convención del Distrito. El Comité Seccional podrá eximir por razones fundadas del cumplimiento de esta disposición.

TITULO 2 DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Artículos 8 a 53
Capítulo I DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS Artículo 8
Artículo 8° El partido será gobernado por los siguientes organismos: Convención del Distrito, Comité Central, Comités Seccionales y Asambleas de Afiliados

Funcionarán además como organismos disciplinarios y de contralor, un Tribunal de Conducta, una Junta Electoral y una de Fiscalización Patrimonial.

Capítulo II DE LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO Artículo 9
Artículo 9° La autoridad superior del Partido, será ejercida por una Convención integrada por un (1) delegado por cada Comité, incorporándose uno (1) más por cada quinientos (500) afiliados o fracción mayor de doscientos cincuenta (250), elegidos por el voto directo y secreto del afiliado

Al mismo tiempo que los titulares, serán elegidos igual número de suplentes que reemplazarán a aquellos por su orden de colocación de lista. El mandato de los convencionales durará dos (2) años. Artículo 10°.- La sesión constitutiva del organismo la presidirá el Presidente del Comité Central asistido por el Secretario ad-hoc que designe al efecto de entre los integrantes de la Mesa Directiva de aquel organismo. Se procederá, acto seguido, a examinar los poderes de los convencionales por una comisión que integrarán el Presidente, el Secretario ad-hoc y el Sr. Apoderado legal del Partido, apoderado partidario y una vez aprobados los mismos, se procederá a elegir autoridades de la Convención en votación directa, a simple pluralidad de votos. La Mesa Directiva estará constituida por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes y diez (10 Secretarios, uno (1) por cada circuito electoral, uno (1) por la Juventud Radical y uno (1) por la Organización de Trabajadores Radicales; y una vez electa cesará de inmediato la intervención del Comité Central. El Presidente de la Convención tendrá la facultad de convocar las sesiones posteriores con una antelación mínima de quince (15) días; excepto que se den circunstancias excepcionales, en cuyo caso el Presidente del cuerpo podrá convocar con menor antelación ad-referéndum del mismo. Cuando un tercio (1/3) del total de los miembros de la Convención lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de quince (15) días a contar de la fecha de la presentación del requerimiento. Si dentro de los diez (10) días no hubiere hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el Vicepresidente de la Convención Provincial. Artículo 11.- La Convención, para constituirse y funcionar válidamente necesita un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisoria y por intermedio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta mesa provisional para convocar a una segunda reunión de la Convención dentro de un plazo mínimo de catorce (14) días; si tampoco se hubiere obtenido el quórum necesario después de una hora de espera, podrá funcionar válidamente siempre que se hallen presentes por lo menos la tercera parte más uno, de sus miembros. Artículo 12.- La convención deberá constituirse o reunirse en el lugar designado en la convocatoria efectuada por su Presidente o en su caso por el Comité Central de Distrito, en el local, día y hora señalados, el que podrá modificarse cuando razones de urgencia o...

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