UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - UST Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de disposición12 Mayo 2017
Fecha de publicación12 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - UST

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 9 de mayo de 2017, a fs. 23 de los autos caratulados "Incidente s/Carta Orgánica - Unidad Solidaria de los Trabajadores", Expte. CNE 2426/2017/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 9 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de Carta Orgánica Partidaria del partido "Unidad Solidaria de los Trabajadores" -U.S.T.- -Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- (...).- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal". María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral. Por ello; el UST sostiene como único método de decisión y funcionamiento, a Las Asambleas. Las mismas que reivindicamos junto a los Congresos, como expresión manifiesta del funcionamiento democrático de la Clase Obrera y el Pueblo. Creemos en la construcción de una sociedad con Justicia, Democracia y Libertad; donde el Pueblo asuma un rol activo y los Gobiernos cumplan las demandas populares. Por lo tanto consideramos necesario gestar un modelo de acción política diferente, donde quienes asuman cargos de representación se sometan a las bases y su continuidad dependerá se limite al cumplimiento de la presente Declaración de Principios. Este partido identifica también como responsables de la situación de injusticia que padece nuestro pueblo a las corporaciones, a los grupos concentrados de la economía, a las grandes cadenas de supermercados y a la usuraria banca nacional y extranjera. Y en paralelo; a los políticos profesionales que ven a la gestión pública como la posibilidad de hacer grandes negocios y enriquecerse, a costa del futuro del Pueblo; antes de trabajar y utilizar los recursos del Estado, para dar respuesta a las necesidades de las grandes mayorías, a las trabajadoras y trabajadores, a los jóvenes, y a los más postergados. Entendiendo que la organización económico - social actual acentúa las diferencias, desigualdad e injusticia que soporta la mayoría de los ciudadanos, sometidos al predominio de una minoría poderosa y egoísta. CARTA ORGÁNICA PARTIDO "UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES" DISTRITO TIERRA DEL FUEGO CAPÍTULO 1 DEL PARTIDO Art. 1. El Partido Unidad Solidaria de los Trabajadores (UST) Distrito Tierra del Fuego reúne la legítima vocación de hombres y mujeres metalúrgicos provenientes de distintas extracciones sociales, culturales y políticas, motivados por generar políticas que permitan canalizar sus ideas y contribuir a lograr una efectiva igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre ciudadanos, se regirá en cuanto a sus objetivos por la Declaración de Principios y bases de acción política. Art. 2. la Unidad Solidaria de los Trabajadores, Distrito Tierra de Fuego realiza sus actividades conforme los objetivos plasmados en la declaración de Principios, respetando las normas vigentes, contenidas en la Constitución Nacional, la constitución de la provincia de Tierra del Fuego y las cartas orgánicas municipales. La sigla partidaria rezará el texto "UST". Art. 3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de Río Grande. Art. 4. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se fundamentan en los siguientes preceptos: Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de aquellas especificadas por esta Carta Orgánica. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. Garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al setenta por ciento, al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales. Rendición periódica de cuentas y manejo transparente de las finanzas y el patrimonio partidario. En el Partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o cualquier otro de carácter semejante. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. CAPÍTULO 2 DE LOS AFILIADOS Art. 5. Constituyen el UST Distrito Tierra del Fuego los ciudadanos domiciliados y con residencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que habiéndose adherido a su programa, se encuentran inscriptos en los registros oficiales. Podrán adherir los extranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales, salvo en los casos en que la legislación vigente los habilite a participar en las respectivas elecciones. Art. 6. Son requisitos para afiliarse al UST los establecidos por las disposiciones legales vigentes. Todos los afiliados sin excepción deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Art. 7 Los afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica. Art. 8. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales quienes: a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción. b) No cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás resoluciones del Partido. c) Hayan sido condenados por delitos contra la administración y/o el erario público y hayan sido condenados por actos ilegales de represión, corrupción o delincuencia organizada. d) Hubieren adulterado su documento de identidad. e) Hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades de decisión participaron en gobiernos de facto. f) Tuviesen su afiliación cancelada en virtud de cualquier causal dispuesta por la autoridad partidaria competente. Art. 9. Todos los afiliados al partido tienen los mismos derechos y obligaciones, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y por los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido. Art. 10. Los registros de afiliados y de adherentes permanecerán abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios internos, y en ningún caso podrán cerrarse por más de treinta (30) días corridos. CAPÍTULO 3 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO Art. 11. El partido UST Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica. Art. 12. Son órganos del partido a nivel provincial: Asamblea Provincial. Mesa Provincial. Mesas Locales de los municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin. Art. 13. Salvo otras...

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