TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: "FLORES JESICA PAOLA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 2255/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº47/18 de fecha 16 de octubre de 2018, se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Jesica Paola Flores, Mauro Nahuel Novellino y sus defensas, e imprimir \u2013 respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Jesica Paola Flores, DNI 35.644.686, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). III.- CONDENAR a Mauro Nahuel Novellino, DNI 29.677.796, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de pesos ciento cincuenta ($ 150), accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 46 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). IV.- CONCEDER la detención domiciliaria de Jesica Paola Flores, la que se llevará a cabo en su domicilio de calle Almafuerte Nº 3114 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 inc. "F" del Código Penal y art. 32 inc. "F" de la Ley 24.660 (Ley 26.472). V.- ENCOMENDAR a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria el control de la detención domiciliaria de Jesica Paola Flores. Librar los despachos pertinentes. VI.- IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo (artículo 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva...

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