TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: "RAMOS JULIO CESAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 18556/2014/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, presidido de manera unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº54/2018 de fecha 23 de octubre de 2018, se resolvió: I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Ramos Julio Cesar, Rodrigo Sergio Arzamendia y sus defensas, e imprimir \u2013 respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN).II.- CONDENAR a Julio Cesar Ramos, DNI 30.354.135, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 45 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN).III.- UNIFICAR la condena impuesta a Julio Cesar Ramos, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 8 de Rosario mediante Fallo nº124 en la causa nº 66/15, a la pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.).IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Julio Cesar Ramos en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- CONDENAR a Rodrigo Sergio Arzamendia, DNI 22.679.491, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de dos (2) años de prisión, multa de pesos ciento trece ($ 113), accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 12, 19, 29 inciso 3º, 46 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN).VI.- MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA de Rodrigo Sergio Arzamendia en los términos artículo 50 del Código Penal. VII.- DISPONER el decomiso de la suma de pesos ochenta ($ 80) secuestrados para la presente causa, incautados en los procedimientos de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal, previa afectación al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta...

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