TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO - SANTA FE

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO - SANTA FE

En autos caratulados: "FRANEFF RAUL DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 16593/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº20/17 de fecha 11 de diciembre de 2017, se resolvió: I.- CONDENAR a Raúl Daniel Franeff, DNI 26.084.584, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cinco años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes en la modalidad de transporte. II.- UNIFICAR la condena impuesta a Raúl Daniel Franeff, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa nº264/2012, a la pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos cinco mil trescientos ochenta ($ 5380), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). III.- CONDENAR a Cintia Laura Aguirre, DNI 21.940.181, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cinco años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, como coautora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes en la modalidad de transporte. IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Raúl Daniel Franeff en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- MANTENER EL ESTADO DE REINCIDENTE a Cintia Laura Aguirre en los términos artículo 50 del Código Penal. VI.- DISPONER el decomiso del vehículo Chevrolet Silverado dominio BZI-849 resguardado en el Depósito Judicial del Nodo 4 \u2013 Zona Oeste- de Rosario, y de la suma de pesos novecientos veintiocho ($ 928) secuestrados para la presente causa, incautados en el procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. VII.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. VIII.- IMPONER a los condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo...

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