TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO - SANTA FE

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO - SANTA FE

En autos caratulados: "ECHEVERRIA EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 42000306/2011/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, integrado por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO como Presidente, Jorge VENEGAS ECHAGÜE y Otmar PAULUCCI como Vocales, mediante Sentencia nº8/14de fecha 21 de mayo de 2014, se resolvió: I.- RECHAZAR las nulidades interpuestas por las defensas. II.- CONDENAR a BLAS ALCIDES MIERS ABALOS Y FELIPE GUARINO, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5°, inc. "c", de la ley 23.737), A LAS PENAS DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2000) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de Felipe Guarino, hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento. III.- CONDENAR a EMANUEL ALEJANDRO ECHEVERRIA y JORGE ALEJANDRO SAUCEDO, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (Art. 5°, inc. "c" de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) ) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de Jorge Alejandro Saucedo, hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento. IV.- Imponer a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además, las costas del juicio. V.- Disponer una vez firme la presente, la destrucción por incineración de los elementos incautados que se encuentran reservados en secretaría (Art. 30 de la ley 23.737) y le devolución de todos los demás efectos secuestrados que no guarden relación con el delito, previo detalle y descripción de los mismos. VI.- No hacer lugar al decomiso de la suma de seiscientos cuarenta y cuatro ($ 644) que se encuentra depositada a la orden del Tribunal solicitado por la Fiscalía, afectando la misma en garantía del pago de la multa y costas impuestas a los...

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