TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo dispuesto en la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2017, en la causa caratulada: "ROLDAN ALEJANDRO ROBERTO y DANTA WALTER IGNACIO P/SUP. INF. 23.737", Expediente FCT 1943/2015, respecto a ALEJANDRO ROBERTO ROLDAN, DNI 26.550.005, de nacionalidad argentino, nacido el 22/03/1978, domiciliado en calle Sargento Cabral N° 4674, San Miguel, Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, de ocupación Chofer, hijo de Jorge Tomás Roldan y Mirta Ofelia Juárez, la que dispone: Sentencia. CORRIENTES, 04 de MAYO de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) \u2026 2º) CONDENAR a Alejandro Roberto ROLDAN, DNI N° 26.550.005, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN) 3º) COMPONER la pena impuesta en la presente causa con la condena anterior que registra el imputado y que le fuera aplicada en el marco de la causa FCT 12000342/2012/TO1 caratulada "ROLDAN ALEJANDRO ROBERTO s/INFRACCION 23.737" y, conforme lo dispone el artículo 58 primer párrafo del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR