TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días de lo dispuesto en la Sentencia Nº 51 de fecha 06 de Diciembre del 2016, en la causa Nº 29/2015 caratulada: "VALLEJOS JOSE ANTONIO, GOMEZ JUAN PABLO, SOTO MARCELINO, RODAS CARLOS ANTONIO P/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866-2° PARRAFO-CODIGO ADUANERO", respecto a Carlos Antonio RODAS, de 27 años de edad, soltero, de ocupación changarín, de nacionalidad argentina, nacido en Formosa-Capital, el 09 de diciembre de 1988, D.N.I. N° 34.508.272, domiciliado en Resistencia, instruido, hijo de Francisco Rodas (f), y de Irene Báez, (f), la que dispone: "SENTENCIA Nº 51. CORRIENTES, 06 de Diciembre del 2016. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) \u2026 2º) \u2026 3º) \u2026 4º) CONDENAR a CARLOS ANTONIO RODAS D.N.I. Nº 34.508.272, ya filiado en autos, A LA PENA ÚNICA de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como participe secundario penalmente responsable del delito Contrabando de Importación Agravado art. 866 segunda parte, en función de lo previsto por el artículo 864 inc. a) todos del Código Aduanero, Ley 22.415 con las modificaciones introducidas por la Ley 25.986) más costas (artículos 40, 41 y 46 y artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.); comprensiva de la dictada en los autos caratulados "RODAS CARLOS ANTONIO- INSAURRALDE JORGE ALEJANDRO S/infracción art. 5, inc. c) Ley 23.737" Expte. Nº FRE 941441/2010/TO1, en la que se le dictara la pena de tres (3) años de prisión y multa de un mil quinientos pesos, con costas (art, 29 inc. 3ero CP, arts. 403, 531 y 532 CPPN, como coautor responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737); (artículo 58 primer párrafo del Código Penal) 5º) ... 6º) \u2026 7º) \u2026 8º) \u2026 9º) \u2026 10º) \u2026 11º) \u2026 12º) \u2026 13º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente archivar. FDO.: - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN...

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