TOKKO LABS S.A.

Fecha de disposición12 Julio 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018

TOKKO LABS S.A.

(I.G.J. N° 1.896.156) Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 04/04/2018, resolvió unánimemente (a) readecuar el tipo societario a una sociedad anónima unipersonal, y en consecuencia reformar los artículos 1, 8, 10, 11, 12 y 13 del Estatuto Social; (b) suprimir los artículos sexto y séptimo del estatuto social; y (c) otorgar un texto ordenado del estatuto social renumerando los artículos que pudieran corresponder, dejando constancia que los artículos antes modificados se leen como sigue a continuación: (i) "ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de "TOKKO LABS S.A.U." continúa funcionando la sociedad que fuere constituida originariamente bajo la denominación "TOKKO LABS S.A.". Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado el directorio para establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero; (ii) ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, con mandato por 2 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores será obligatoria.- El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el directorio un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- En garantía de sus funciones los gerentes deberán constituir una garantía que será igual para todos ellos, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o...

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