TICIEM S.A.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017

TICIEM S.A.

Por esc. 74 del 01/06/17, Fº 296, Registro Notarial 1908 Cap. Fed se hace saber: por Acta de Asamblea Gral Ordinaria del 12/09/16 se resolvió por unanimidad: 1) modificar el artículo Octavo del Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO OCTAVO: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del DIRECTORIO, integrado por UNO a CINCO titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su elección es de TRES EJERCICIOS.- La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.- El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Los directores titulares deberán prestar una garantía que será igual para cada uno y no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del Capital Social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior \u2013en forma individual\u2013 a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000) por cada director, conforme artículo 76 de Resolución General de Inspección General de Justicia 7/15. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código...

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