TGLT S.A.

Fecha de disposición02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
SecciónAvisos Comerciales

TGLT S.A.

GLT Prorroga del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples. Conforme al art. 10 de la ley 23.576 TGLT S.A. (la "Compañía") hace saber que por asamblea de fecha 20/04/2017 y reunión de directorio del día 10/11/2017 se resolvió prorrogar el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples cuya oferta publica fuera autorizada el 12/07/2012 por resolución N° 16.853 del Directorio de la CNV, conforme a los siguientes datos: A. Condiciones del Programa: Monto: Hasta US$ 50.000.000 (Dólares cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento. Amortización: Las Obligaciones Negociables se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 30 (treinta) años. Interés: Las Obligaciones Negociables podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés conforme se indique en el Suplemento de Precio respectivo. Vencimientos: Se emitirán Obligaciones Negociables cuyos vencimientos y plazos de amortización respecto de cada Clase y/o Serie y/o eventual reemisión se indicarán en el Suplemento de Precio correspondiente, término que siempre estará dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas aplicables. Rango de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas con garantía común, no subordinadas de la Compañía, y tendrán el mismo grado de privilegio que las demás deudas quirografarias y no subordinadas de la Compañía, presentes o futuras. Dado que las Obligaciones Negociables son con garantía común, la Compañía responderá con todo su patrimonio menos con los bienes dados en garantía especial de cualquier otra deuda de la Compañía por hasta el monto garantizado de los bienes. Forma, Denominaciones y Registro: Las Obligaciones Negociables se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos o títulos escriturales, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse en distintas denominaciones mínimas, debiendo en tal caso emitirse tantos títulos como sea necesario hasta completar el monto total emitido en dicha Serie y/o Clase. La forma y denominación en la cual se emita cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables se especificará en el Suplemento de Precio respectivo. Deducciones y/o retenciones de impuestos: Los pagos sobre las Obligaciones Negociables se efectuarán sin deducciones ni...

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