TELECOM ARGENTINA S.A.
Fecha de disposición | 20 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2018 |
Sección | Avisos Comerciales |
TELECOM ARGENTINA S.A.
Telecom Argentina S.A. (la "Compañía"), constituida por escritura Nº 73 de fecha 23/04/1990 y por escritura N° 142 de fecha 3/07/1990, ambas del Registro Notarial del Estado Nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de 99 años, inscripta en la Inspección General de Justicia el 13/07/1990 bajo el N° 4570, libro 108, tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa, en cumplimiento del Art. 10 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), que ha resuelto mediante Asamblea General Ordinaria del 28/12/2017, la creación del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta US$ 3.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el "Programa"), en trámite de autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"), y los términos y condiciones aplicables a las obligaciones negociables que se emitan bajo el mismo (las "Obligaciones Negociables"). Las Obligaciones Negociables constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, y serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, a emitirse en una o más clases y/o series en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que será de cinco años contados a partir de la fecha de su autorización por la CNV y/o cualquier prórroga debidamente autorizada por ésta. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en cualquier moneda o unidad de valor, según se determine en el correspondiente suplemento de prospecto, y están limitadas a un monto de capital total de US$ 3.000.000.000 (o su equivalente en pesos u otras monedas o unidades de valor) en circulación durante la vigencia del Programa. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de prospecto correspondientes, siempre dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con garantía real o especial ni por la Compañía ni por sus subsidiarias. Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con cláusulas de devengamiento de intereses sobre el capital o valor nominal o emitirse exclusivamente sobre la base de un descuento en el precio de suscripción sobre su valor nominal y no prever un pago de intereses u otra forma de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba