TELECOM ARGENTINA S.A.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017

TELECOM ARGENTINA S.A.

TELECOM ARGENTINA S.A. Reforma de Estatuto: Se hace saber por un (1) día que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Telecom Argentina S.A. celebrada el 23 de mayo de 2017 (la "Asamblea") aprobó la reforma de los artículos 4 y 5 del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "ARTICULO CUARTO: En nota a los Estados Contables de la Sociedad figura la evolución del capital conforme resulta de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. En dicha nota se informa la evolución del capital correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios sociales, su integración, y el monto del capital autorizado a la oferta pública. El capital social está representado por acciones Clases "A"; "B" y "C", todas ellas ordinarias, escriturales, de UN PESO valor nominal cada una y un voto por acción. Las acciones ordinarias Clase "A"; Clase "B" y Clase "C" podrán convertirse en acciones ordinarias de otra Clase con iguales derechos políticos y patrimoniales, a razón de una por una, en cualquier momento, a pedido del titular de la o las acciones ordinarias que desea su conversión en otra clase, mediante comunicación dirigida al Directorio. A estos efectos, regirá el siguiente procedimiento: (i) el accionista titular dirigirá al Directorio una nota en la cual conste en el caso de personas físicas, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido y, en el caso de personas jurídicas, su razón social completa, domicilio social y constituido, y en ambos casos, de corresponder, su clave única de identificación tributaria, y la cantidad de acciones ordinarias de Clase "A", Clase "B" o Clase "C", según sea el caso, de su propiedad a ese momento, la cantidad de acciones que quiere convertir y el saldo de acciones ordinarias de esa Clase que tendría al final de la operación de conversión. La solicitud será firmada por el accionista titular o su representante autorizado con certificación notarial o bancaria. Tal solicitud revestirá el carácter de una instrucción irrevocable para que el Directorio siga el procedimiento establecido en este Artículo Cuarto hasta el canje de las acciones, que será definitivo; (ii) dicha solicitud quedará pendiente si es presentada una vez que se haya publicado una convocatoria a asamblea de accionistas de la Sociedad, supuesto en el cual se la considerará con posterioridad a dicha asamblea; (iii) el Directorio en la primera reunión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR