TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018

TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN

Por Asamblea Unánime del 19/02/2018 se resolvió por unanimidad modificar los arts. 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 de los Estatutos Sociales conforme el texto que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO PRIMERO: Denominación. Domicilio. La Sociedad se denomina TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la Sociedad será la prestación y explotación de servicios de comunicación audiovisual, de acuerdo con las previsiones de la Ley Número 26.522 y sus normas complementarias. El objeto social se extenderá a todos los actos que sean necesarios para cubrir o respaldar el servicio de la emisora que difunda la frecuencia. ARTÍCULO QUINTO: Capital. Aumento. Conforme lo establecido en el Artículo 188 de la Ley 19.550, la asamblea ordinaria de accionistas podrá aumentar el capital social hasta su quíntuplo sin necesidad de requerir una nueva conformidad administrativa. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Acciones. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales, contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550, Ley 24.587, Decreto 259/96 y modificaciones pertinentes. Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre las restricciones a su transferencia establecidas en las normas pertinentes. Asimismo, los títulos representativos de las acciones y certificados provisionales contendrán la advertencia sobre restricciones a su transferencia establecidas en el Artículo Séptimo del presente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: Acciones. Mora. 7.1. En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el Artículo 193 de la Ley 19.550. 7.2. (i) Restricciones a la transferencia de las acciones. Ningún accionista de la Sociedad podrá efectuar una transferencia de acciones a terceros, salvo que dicha transferencia se ajuste a los procedimientos previstos en el presente Artículo. De igual manera, el Directorio no inscribirá transferencias, garantías o gravámenes de acciones realizadas en contravención a los procedimientos aquí establecidos. A tales efectos se considerará transferencia de acciones directa o indirecta cualquier transmisión a una persona por cualquier causa o título, incluyendo permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales como la fusión o escisión de sociedades. Las...

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