TECNOGRAFIC S.A.

Fecha de disposición19 Abril 2018
Fecha de publicación19 Abril 2018

TECNOGRAFIC S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria Nº 51 del 28/07/17 pasada a escritura pública Nº 248 del 19/03/18, Registro 13 CABA, se decidió Aumentar el capital social y reformar integralmente el estatuto en sus artículo 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º - Texto Ordenado: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina TECNOGRAFIC S.A. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país.- ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior a las siguientes actividades: Industrialización y comercialización de artículos de librería y papelería, de papel, cartón y otros materiales de uso doméstico, higiénico, sanitario y productos diversos de uso escolar y comercial.- Importación y exportación de productos manufacturados, materias primas y otros accesorios relacionados con la actividad.- ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS y se representa por DIEZ MILLONES de acciones, ordinarias, nominativas, no endosables de un peso valor nominal y un voto por acción.- ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- Todo aumento de capital se elevará a escritura pública, en cuyo acto, se abonará el impuesto de sellos si correspondiere.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art, 193 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por uno a siete titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la elección de Director Suplente será obligatoria.- El término de su elección es de tres ejercicios.-...

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