Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 106573/2003/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 106573/2003 P. A. T. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 580, 581, 584 y 585/596 contra la resolución de fojas 578/579 mediante la cual se regulan honorarios a los doctores A.D. y A.M.C.B., como así también los del perito tasador, A.L.M..

  1. a) Concerniente a los agravios de la doctora Cuesta Bilbao, expresados en su presentación de fojas 585/596 y en lo que atañe a la pretendida nulidad, el recurso de nulidad se refiere a los defectos propios de la resolución, referidos a sus requisitos de tiempo, forma y lugar, como también a los subjetivos y de idoneidad objetiva de tales actos. Este recurso, tal como está previsto en nuestro ordenamiento procesal (art. 253) no tiene autonomía sino que se encuentra comprendido en el de apelación.

    Así pues, cabe señalar que el recurso analizado no procederá cuando los agravios pueden ser reparados por la apelación per se (“Si los agravios son susceptibles de ser reparados a través del recurso de apelación no corresponde considerar el de nulidad deducido (CNCiv., S.G., 26-581, “First National City Bank v.Laduzinsky, C. y otra” LL, 1983-B-764, J.. Agrup., caso 4828; ED, 94-632, en J”Código Procesal Civil y comercial de la Nación Comentado y Anotado,”, J.L.K., pág. 397, ed.

    Lexis Nexis-Abeledo Perrot).

    Ello sentado, en el caso no se verifican -tal como pretende la recurrente- vicios o defectos de forma que descalifiquen Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #12450800#200243111#20180312121155124 la resolución atacada como acto jurisdiccional, con lo cual se impone su tratamiento a través de la apelación deducida.

    Es que, ningún derecho se ha vulnerado en el proceso de establecer la base regulatoria, la que fuera fijada luego de la pericia llevada a cabo por el perito tasados y contemplando la impugnación que la profesional aprobara. Es decir, se ha garantizado la bilateralidad del proceso y la defensa en juicio.

    En definitiva ninguna relevancia tiene el que se hayan regulado honorarios sin que este firme la base pues es en esta oportunidad que ella será revisada merced al recurso interpuesto por la quejosa. Proceder en el sentido propuesto por la letrada importaría un dispendio jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR