Sentencia de Sala 2, 15 de Septiembre de 2014, expediente CFP 015547/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15547/2010/2/CA1 CCCFed. Sala II.
CFP 15547/2010/2/CA1 “P, AT s/prescripción”.
Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 7.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 45/7 vta.
por los Dres. M.V.E. y M.G.S. contra la resolución que en copias luce a fs. 37/43 por la que se decidió no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal promovida en favor de A T P (artículos 67 ‘a contrario sensu’ y 146 del Código Penal de la Nación, ley n° 24.410).
En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de forma (v. fs. 52/54) la Defensa sostuvo que en base a la calificación fijada a fs.
491 del principal, se planteó la excepción en cuestión atendiendo a que el ilícito entonces en danza (arts. 139 inc 2 y 293 del código de fondo) reviste la calidad de “delito instantáneo”, y que la calificación tenida en cuenta para resolver el auto atacado fijó una figura más gravosa -art. 146 del C.P.- a la que, además, erróneamente se le otorga el carácter de “delito permanente”, conculcándose los derechos de su asistida, solicitando en definitiva se revoque el auto en crisis.
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Las actuaciones reconocen su origen el 10 de diciembre de 2010 ante la denuncia formulada por “Abuelas de Plaza de Mayo” en orden a la presunta comisión de los delitos de supresión de identidad (art. 139 CP), sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años (art. 146 C.P.), así
como la falsificación y/o adulteración de instrumentos públicos (art. 293) con relación a los hechos comunicados anónimamente a esa sede el 27 de febrero de Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara 2004, dando cuenta que el joven inscripto como A.C.T. podría ser hijo de detenidos-desaparecidos, siendo que en la partida de nacimiento se asentó
como partera interviniente a MB A R de N quien firmara similar documento respecto de menores en las condiciones mencionadas (v. fs. 2 y requerimiento fiscal de fs. 9/11).
Conforme surge de los autos principales (cfr. 64), el 3 de marzo de 1978 se inscribió en la Circunscripción 9°, Tomo 2° B, número 1316, del Registro Nacional de las Personas, el nacimiento de ACT nacido el 1° de marzo de 1978...
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