Sentencia de Sala 2, 15 de Septiembre de 2014, expediente CFP 015547/2010/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15547/2010/2/CA1 CCCFed. Sala II.

CFP 15547/2010/2/CA1 “P, AT s/prescripción”.

Juzgado Federal n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 45/7 vta.

    por los Dres. M.V.E. y M.G.S. contra la resolución que en copias luce a fs. 37/43 por la que se decidió no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal promovida en favor de A T P (artículos 67 ‘a contrario sensu’ y 146 del Código Penal de la Nación, ley n° 24.410).

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de forma (v. fs. 52/54) la Defensa sostuvo que en base a la calificación fijada a fs.

    491 del principal, se planteó la excepción en cuestión atendiendo a que el ilícito entonces en danza (arts. 139 inc 2 y 293 del código de fondo) reviste la calidad de “delito instantáneo”, y que la calificación tenida en cuenta para resolver el auto atacado fijó una figura más gravosa -art. 146 del C.P.- a la que, además, erróneamente se le otorga el carácter de “delito permanente”, conculcándose los derechos de su asistida, solicitando en definitiva se revoque el auto en crisis.

  2. Las actuaciones reconocen su origen el 10 de diciembre de 2010 ante la denuncia formulada por “Abuelas de Plaza de Mayo” en orden a la presunta comisión de los delitos de supresión de identidad (art. 139 CP), sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años (art. 146 C.P.), así

    como la falsificación y/o adulteración de instrumentos públicos (art. 293) con relación a los hechos comunicados anónimamente a esa sede el 27 de febrero de Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara 2004, dando cuenta que el joven inscripto como A.C.T. podría ser hijo de detenidos-desaparecidos, siendo que en la partida de nacimiento se asentó

    como partera interviniente a MB A R de N quien firmara similar documento respecto de menores en las condiciones mencionadas (v. fs. 2 y requerimiento fiscal de fs. 9/11).

    Conforme surge de los autos principales (cfr. 64), el 3 de marzo de 1978 se inscribió en la Circunscripción 9°, Tomo 2° B, número 1316, del Registro Nacional de las Personas, el nacimiento de ACT nacido el 1° de marzo de 1978...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR