Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 052638/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

52638/2019

P.T., L. M. c/ B. DE E., M. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, mayo 27 de 2021.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que desestima la pretensión de extender cautelarmente la responsabilidad por el pago de la cuota alimentaria al abuelo (fs.

63), recurre la parte actora, expresando agravios a fs. 66/69, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs.74/76 siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 12/12/2020.

Asimismo, recurre lo decidido el Ministerio Público, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara y replicado el mismo a fs. 96 por el demandado.

A fin de resolver la cuestión resulta útil recordar que la accionante solicitó, en el marco de este proceso, la fijación de una cuota provisoria al Sr. M.

E. B. de E. en su carácter de abuelo de la menor de edad S. B. y progenitor de A.

B. (padre de la niña) con la finalidad de cumplir con las obligaciones alimentarias que surgen del acuerdo de divorcio homologado que obra en el expediente n°

66054/2015 cuyo incumplimiento le endilga al último mencionado.

El magistrado rechazó la medida en la inteligencia que el progenitor de la niña, si bien incurrió en ciertos atrasos e incumplimientos, tardíamente cumplió, señalando que la cuota escolar y la cobertura médica, no fueron objeto de reclamo.

Ello así, recurre la actora dicha interpretación exponiendo que su reclamo no se limita al canon de la cuota alimentaria provisoria sino a darse cumplimiento al acuerdo homologado.

Refirió que el abuelo reconoció el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que pesan sobre el progenitor y que si bien ofreció cubrirlas con Fecha de firma: 27/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

utilidades de empresas familiares en la cual su hijo es socio, ningún elemento acompañó para poder obrar en tal sentido.

Pide se revoque lo decidido, lo que es compartido en sus agravios por el Ministerio Pupilar.

Ello es contestado por el demandado a fs. 74/76 y fs. 96, solicitando se confirme lo resuelto en mérito a los hechos que expone y a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

En el caso, analizados los elementos que emergen de los obrados al solo efecto de ponderar el tema en trato, no se advierte -en...

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