Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 042128/2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.P., T.

  1. Y OTRO c/ D.

  2. C., O.M. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.- FP AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. A fs. 113 se dispuso diferir el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos a fs. 61 y 93 contra la resolución de fs.54/55 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

    680 bis y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial para el momento en que una decisión sobre el caso adquiera virtualidad.

    Puesto que a fs. 117/118 se dispuso el lanzamiento anticipado de O. María del

  4. C., subinquilinos y ocupantes del inmueble ubicado en Pasaje Enrique De Vedia 2060, PB, Depto. “B”, unidad funcional n°2 de esta ciudad, y respecto de lo cual la Sra.

    Defensora de Menores interpuso recurso de apelación a fs. 119, se encuentran reunidas las condiciones para el tratamiento de los remedios aludidos en el párrafo anterior y en el presente.

  5. En cuanto a la cuestión constitucional se refiere, cabe recordar que la declaración que se procura constituye un acto de suma gravedad que, por ello mismo, debe ser considerado como la “última ratio” del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (C.S.J.N., Fallos: 312:2315 y sus citas, 316: 779, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, y siempre teniendo presente que la Constitución no consagra derechos absolutos, (íd., Fallos: 214:612, 289:67, 304: 1293, 305: 385, 306:1311, 307:2262, etc.), cabe concluir que la mera afI.ción de que la entrega anticipada implica la privación del derecho de defensa en juicio, además de inexacta, lo cierto es que no logra justificar una declaración de la gravedad pretendida. Es que Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #27177480#206202194#20180515112613387 no se advierte en la especie que el apelante haya asumido la trascendencia que implica la declaración perseguida, y tampoco explican de qué manera, habiendo contestado el traslado de la demanda, ofrecido la prueba que se estimaba conveniente (cfr. fs.

    40/41), y apelado las dos decisiones que la afectarían puede concretarse aquél compromiso del derecho consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Por ello, y porque las alegaciones vertidas no pasan de ser enunciados...

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