STOP LOSS BUREAU DE REASEGUROS S.A.

Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Fecha de publicación10 Diciembre 2018

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Hace saber que por Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 7/05/2015; 10/04/2017 y 04/05/2018 transcriptas en: Escritura Nº 310 Folio 494 de fecha 8/11/2018, Registro Notarial Nº 1489 a/c. del Esc. Julio José Repetto, se resolvió: a) modificar el artículo Noveno. del estatuto el cual queda redactado de la siguiente forma:"NOVENO: Dirección y administración: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado por tres a seis miembros titulares. La Asamblea determinará su número y su designación y establecerá además igual o menor cantidad de miembros suplentes, nunca inferior a un tercio de los titulares, los que se incorporarán a cubrir las vacancias directoriales con arreglo al orden de nominación que en cada caso establezca la pertinente asamblea, en el cual se especifique que determinados suplentes reemplazarán a determinados titulares. El mandato de los directores tanto titulares como así también los suplentes durará tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Ejercerán su mandato hasta que la asamblea ordinaria anual los reelija o reemplace efectivamente. La asamblea fijará su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente votará nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o de impedimento. Los titulares, constituirán garantía por el desempeño de sus funciones, la que no podrá ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno, la que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. El Directorio tiene amplias...

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