SOL S.A. LINEAS AEREAS

Fecha de disposición13 Diciembre 2016
Fecha de publicación13 Diciembre 2016

SOL S.A. LINEAS AEREAS

Por acta de asamblea general extraordinaria de fecha 8 de junio de 2016 se resolvió: 1) Cambiar el domicilio de la sociedad de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2) Reformar los artículos Primero (denominación social y domicilio), Decimo Primero (garantía de los directores) y Décimo Segundo (facultades del directorio) del Estatuto Social, 3) Aprobar texto ordenado del Estatuto Social. Sociedad inscripta en Rosario, Provincia de Santa Fe el 01/11/2004, legajo: 2004506, Socios: Gustavo Claudio Cebreiro, argentino, nacido el 11 de abril de 1960, DNI 13.852.632, CUIT 20-13852632-2, casado, comerciante, con domicilio en Iberá 3158, Dpto. 3, CABA, titular de 101.154.500 acciones, Juan Alberto Nyffenegger, argentino, empresario, nacido el 25 de abril de 1952, DNI 10.599.703, CUIT 20-10599703-6, divorciado, con domicilio en Urquiza 503 P. 14, Rosario, Provincia de Santa Fé, titular de 258.000 acciones y Horacio Ruben Darre, DNI 12.692.388, CUIT 20-12692388-1, argentino, planificador comercial, nacido el 11 de agosto de 1965, con domicilio en Aviador Immelman 2376, Ciudad Jardín del Palomar, Provincia de Buenos Aires, titular de 107.500 acciones. Articulos reformados: 1) DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina SOL S.A. LINEAS AEREAS y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiendo el Directorio de la sociedad establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y constituir domicilios especiales en su caso. 2) ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: La suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) cada uno en dinero efectivo o tirulos públicos que se depositaran en la caja de la sociedad y les serán reintegrados al termino de su gestión una vez que la asamblea haya aprobado la misma. Dichos depósitos no devengaran intereses y 3) ARTICULO DECIMO SEGUNDO; El Directorio tiene todas las facultades de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 del Decreto Ley 5.965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nuevo Banco de Santa...

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