SIPCAM ARGENTINA S.R.L.

Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

SIPCAM ARGENTINA S.R.L.

Se hace saber que por acta de Reunión de Socios de fecha 11 de mayo de 2018, se resolvió en forma unanime modificar los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 6. ADMINISTRACÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por una Gerencia compuesta por cinco miembros. Los miembros de la Gerencia podrán ser socios o no. Si los socios no lo nombraran, la Gerencia nombrará a un presidente y, si fuera necesario, a un vicepresidente (quien reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento) entre sus miembros. El presidente o vicepresidente, en su caso, presidirán las reuniones de la Gerencia y en caso de ausencia o incapacidad del presidente y el vicepresidente, las reuniones serán presididas por el gerente que designe la Gerencia. La Gerencia podrá nombrar a un secretario, elegido incluso entre personas que no sean miembros de la misma. Los gerentes permanecerán en el cargo durante el plazo fijado por la reunión de socios, y en caso de que no se haya fijado plazo la designación será por tiempo indeterminado hasta su renuncia o remoción. Los miembros podrán ser reelectos. En caso de que uno o varios gerentes dejen el cargo por cualquier causa, deberá designarse un reemplazante en la reunión de socios que acepte la renuncia. La Gerencia tendrá todos los poderes de dirección ordinaria y extraordinaria de la sociedad, salvo las facultades que las leyes aplicables y estos estatutos reserven expresamente a los socios, y en particular las decisiones reservadas a la resolución de los socios dispuesta en el artículo 7. En consecuencia, la Gerencia tiene plenos poderes de administración y disposición con respecto a cualquier tipo de acto conducente al cumplimiento del objeto social. También estará facultada para llevar a cabo todos los demás actos para los que se requieran poderes especiales, de conformidad con el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Argentina y el Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La Gerencia estará facultada para operar con todo tipo de bancos, instituciones financieras o entidades de crédito, ya sean públicas o privadas; otorgar y revocar poderes generales o especiales para litigios, administración, disposición u otros fines, con o sin plenos poderes de sustitución de los mismos; instituir, responder, enjuiciar o abandonar acciones legales o criminales; y realizar todos los actos legales que sean necesarios para que la sociedad adquiera derechos y/o asuma obligaciones. Puede adquirir y/o vender bienes muebles y/o bienes inmuebles y/o semovientes y ejecutar cualquier tipo de acuerdo. Además, la Gerencia puede solicitar préstamos, otorgar cualquier clase de poder y realizar cualquier otro acto que pueda ser necesario para llevar a cabo la administración de la compañía. Garantía: Los gerentes otorgarán una garantía por sus funciones a favor de la sociedad por el monto y de acuerdo con lo que exijan las normas vigentes. La Gerencia podrá delegar, dentro de los límites establecidos por las leyes aplicables, parte de sus facultades a uno o varios de sus miembros, que serán nombrados como Directores Gerentes. La Gerencia podrá también nombrar otras personas que no sean miembros de la Gerencias como gerentes generales, directores o apoderados, estableciendo sus facultades y contraprestaciones. Los socios podrán otorgar a los gerentes una remuneración anual por sus funciones, siempre dentro de los límites y conforme lo establece la normativa aplicable. La representación de la sociedad, incluso en procedimientos legales, recae en el presidente de la Gerencia, en el vicepresidente, en su caso, y en a cada uno de los Directores Gerentes, si hubieran sido nombrados. Reunión de la Gerencia: El Presidente, o en caso de incapacidad o impedimento, el vicepresidente, o el Director Gerente, si hubiera sido nombrado, convocará a la Gerencia si lo cree necesario en interés de la sociedad o cuando así lo soliciten por escrito dos miembros de la Gerencia o el síndico o presidente del Órgano de Fiscalización, en caso de que haya sido nombrado. La convocatoria deberá enviarse a cada miembro de la Gerencia y a cada síndico, si estuviera en el cargo, por medio de comunicación (correo electrónico incluido) que sea adecuada para garantizar la evidencia de recepción, al menos cinco días antes de la fecha de la reunión y, en caso de emergencia, un día antes. La notificación incluirá la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día. Se considerará que la Gerencia se encuentra legalmente reunida, incluso en ausencia de las formalidades mencionadas precedentemente, si todos los gerentes a cargo y los miembros del Órgano de Fiscalización, si hubieran sido nombrados, se encuentran presentes. La reunión se llevará a cabo en el domicilio constituido de la Sociedad o en otra parte, en Argentina o en Estados Unidos o Brasil o en países de la Unión Europea siempre que el presidente, o el vicepresidente en su caso, lo considere necesario para los intereses de la Sociedad, o cuando así lo requieran dos miembros de la Gerencia. Las reuniones se podrán llevar a cabo por tele/video conferencia, siempre que el quórum de las reuniones se configure con la presencia física, en el lugar de...

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