Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 071469/2018

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° /CA1 – JUZG. 47.-

P. A. SGR c/ G., F. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 101/103, en la cual el Sr. Juez de grado se inhibió de seguir interviniendo en estos actuados, se alza la parte actora por las quejas que vierte en su memorial de fs. 106/108, que no fue contestado.

En la especie, la actora “P.A. S..” celebró con L.A.S.A.

un contrato de garantía recíproca por el cual “P. A. S.G.R.” se obligó

a garantizar la negociación de cheques de pago diferido presentados por el socio partícipe L. A. S.A. y a cambio de ello, los deudores, se constituyeron como contragarantías a favor de la entidad actora fianzas personales como principales pagadores. Además de fianzas personales, dos de los demandados, constituyeron hipoteca en primer grado a favor de “P. A. S.G.R.” sobre un inmueble de su propiedad (ver fs. 67/72 y copia de la escritura n° 109 de fs. 56/63).

En la resolución recurrida se sostuvo que en tanto las partes son comerciantes y el crédito reclamado por la actora tiene origen en el desarrollo de la actividad mercantil de las partes, las actuaciones deben tramitar por ante el Fuero Comercial.

Ahora bien, ha sostenido esta S. que, en casos como el de autos, resulta aplicable la doctrina que emana de los fallos dictados in re “S., Pablo Víctor Alcantara S.A.C.

  1. e I s/ ejecución hipotecaria (Fallos 314:100) y Competencia nº 395-XXIV del 6/10/92 (Fallos 315:2300) del más Alto Tribunal (conf. C.N.Civil esta S., c.

158.385 del 13/3/95, c. 431.707 del 7/07/05, c. 70.540/2.012 del 13/08/18, entre muchos otros, íd., Sala “A”, c. 342.447 del 5/03/02; Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32733278#223848093#20181211125631886 íd., Sala “F”, c. 4728/2015 del 7/11/17; íd., Sala “I”, c...

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