SANSATUR S.A.

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017

SANSATUR S.A.

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 51 del 21/11/2016 se resolvió modificar: (i) el artículo octavo del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 8°. La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 y un máximo de 7 con mandato por un (1) año. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 258 de la Ley 19.950. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio."; (ii) el artículo noveno del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ARTICULO...

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