SAN LUIS SOMOS TODOS Distrito San Luis

Fecha de disposición30 Mayo 2017
Fecha de publicación30 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

SAN LUIS SOMOS TODOS

Distrito San Luis

Publicación ordenada por los artículos 14 y 38 de la Ley N° 23.298 EDICTO El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis bajo jurisdicción por subrogancia legal del Doctor Raúl Alberto Fourcade, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 333/335, de los autos caratulados "SAN LUIS SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - DISTRITO SAN LUIS", Expte Nº 3615/2016, que con fecha 21 de Abril de 2017, se ha dictado sentencia de reconocimiento provisorio de la personería jurídico- política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "San Luis, Abril 21 de 2017. Y VISTOS: \u2026 RESULTA: \u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación "SAN LUIS SOMOS TODOS", debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.- II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política de fs. 6/9, y la Carta Orgánica de fs. 182/196.- III.- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4\u2030) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y el último domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días \u2013contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. Por Acordada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación "SAN LUIS SOMOS TODOS" (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos a la agrupación de autos con el estado de "Reconocimiento Provisorio".- VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Vivienda y Obras Publicas de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto 776/2015). VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE.- Fdo.: RAUL ALBERTO FOURCADE- JUEZ FEDERAL SUBROGANTE. SE ADJUNTA CARTA ORGANICA CARTA ORGANICA PARTIDO SOMOS TODOS CONSTITUCION DEL PARTIDO Art. 1°.- El Partido SOMOS TODOS del distrito San Luis, en adelante El Partido, está constituido por las personas de ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales. Art. 2°.- El Partido se regirá por la Ley Nacional 23.298 y sus modificatorias y Leyes concordantes. GOBIERNO DEL PARTIDO Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central de Distrito, Consejos Departamentales y Consejos de Circuito. Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, duraran dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos una sola vez, salvo en caso de que hubieran sido separados de sus funciones, en cuyo caso, solo podrán ser electos nuevamente, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de su separación. Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales solo a efectos de completar periodos. Art. 6°.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir siempre, representación femenina la cual se fija en un 50%, esto es por sobre lo estatuido como cupo mínimo de representación femenina en la legislación vigente. Art. 7°.- Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3°, deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías, según lo establezca el Congreso Distrital. Para el supuesto de que se presentare una sola lista, se dará cumplimiento al art. 33 inc. 3 de la Ley XI-0346-2004. En caso de presentarse dos o más listas y producirse la situación de empate, se procederá al sorteo de los electos. DEL CONGRESO DISTRITAL Art. 8°.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien. Dicho Congreso Distrital, a los efectos de su operatividad, se integrará con un máximo de Cien (100) Congresales. Art. 9°.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el distrito. Art. 10°.- El Congreso Distrital estará con quórum con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros a la hora fijada, para inicio de la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará quórum para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miembros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará el total...

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