SI - SALTA INDEPENDIENTE Distrito Salta

Fecha de disposición11 Diciembre 2017
Fecha de publicación11 Diciembre 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

SI - SALTA INDEPENDIENTE

Distrito Salta

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados "SI - SALTA INDEPENDIENTE S/Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N° CNE 7574/2015, que se tramitan ante estos estrados, por resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, le fue otorgada la personería jurídico política definitiva a la agrupación política antes mencionada, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria, y se eligió a las autoridades partidarias en los comicios internos, celebrados los días 31 de octubre y 15 de noviembre de 2017. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución, el texto completo de la carta orgánica y el listado de las autoridades partidarias: ///ta, 23 de noviembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. N° CNE 7574/2015 caratulado "SI - SALTA INDEPENDIENTE s/Reconocimiento de Partido de Distrito", y CONSIDERANDO: I.- Que según constancias de fs. 126/127, en fecha 17 de mayo de 2017 se dictó sentencia otorgando a la agrupación política en formación "SI - Salta Independiente" la personería jurídico política en forma provisoria, en los términos del art. 7 de la ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos. II.- Que con posterioridad a ello, y de conformidad con lo establecido en dicha resolución, la agrupación política de autos dio cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente para el reconocimiento de la personería jurídico política en forma definitiva (cfe. art. 7 bis de la ley antes citada). En efecto, a fs. 176vta., primer apartado, consta que se tuvo por cumplido en término el recaudo de completar el número mínimo de afiliaciones requerido, equivalente al 4 o/oo del total de los electores inscriptos en este Distrito (cfe. art. 7 bis, inc. "a", ley 23.298). Asimismo, según se desprende de la documentación presentada a fs. 189/190 y fs. 200/202, se procedió a realizar las primeras elecciones internas de la agrupación política y a constituir sus autoridades definitivas, de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica partidaria (cfe. art. 7 bis, inc, "b", de la mencionada ley). Por último, a fs. 130 y fs. 133, segundo apartado, se observa que oportunamente fueron presentados y rubricados por este Juzgado Federal, los libros de actas y contables que la ley requiere (cfe. arts. 7 bis, inc. "c", y 37, de la norma legal citada y art. 21 de la ley 26.215). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, RESUELVO: I.- OTORGAR la personería jurídico política en forma definitiva a la agrupación política "SI - SALTA INDEPENDIENTE" de este Distrito Salta, en los términos establecidos por el art. 7 bis de la ley 23.298, y en consecuencia, DISPONER que se tome nota en el registro correspondiente. II.- ADJUDICAR a la agrupación política de autos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Acordada CNE N° 25/11, punto I, y punto II, inc. b), el número identificatorio 229 (doscientos veintinueve) como partido de Distrito. III.- MANDAR que se practiquen las notificaciones de rigor a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese. Fdo. JULIO LEOANARDO BAVIO - Juez Federal. Secretaría Electoral, 4 de diciembre de 2017 Fernando Montaldi - Secretario Electoral - Distrito Salta. CARTA ORGANICA: "SI - SALTA INDEPENDIENTE" CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO "SI"- SALTA INDEPENDIENTE CAPÍTULO I Artículo 1°: La presente Carta Orgánica es la norma fundamental del Partido "SI"- Salta Independiente de la provincia de Salta, todas sus autoridades, afiliados y adherentes, quedan sujetos a ella tanto en sus derecho como en las obligaciones por la misma establecidas, como así también a las leyes relativas a partidos políticos nacionales y provinciales, y toda disposición que las reemplace o complemente. (Ley nacional 23.298 y sus modificaciones introducidas por la N° 26.571 y la ley provincial 6.042 y modificaciones) CAPÍTULO II De los Afiliados Artículo 2°: Son afiliados todos los ciudadanos sin distinción de sexo o religión que solicitaren su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. Para ser afiliado al Partido se requiere: a- ser ciudadano argentino o naturalizado, mayor de edad, con domicilio en la Provincia de Salta b- Solicitar su afiliación por cuadruplicado y ser aceptado por las autoridades partidarias La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueba la solicitud señalada ut supra, o de forma automática si la misma no fuere considerada y resuelta en el término de quince días hábiles de haber sido presentada con las formalidades y requisitos que se enuncian en el artículo siguiente. Si la resolución fuera rechazada deberá ser fundada y ésta será recurrible por el interesado ante el juez competente en materia electoral. Artículo 3°: La solicitud de afiliación deberá ser presentada por cuadruplicado, quedando una en manos del solicitante, una para el partido y las restantes serán remitidas a la justicia federal con competencia electoral. Ésta solicitud deberá contener nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital. La firma o impresión digital deberá certificarse en forma fehaciente por funcionario público competente. Si la certificación es efectuada por escribano público, lo será al solo efecto de autenticidad, no siendo aplicables las exigencias de registración a los fines de acordar la fecha cierta del acto. También podrán certificar las firmas los integrantes de los organismos ejecutivos y la autoridad partidaria que estos designen, cuya nómina deberá ser remitida al tribunal electoral. La afiliación podrá ser solicitada ante el tribunal electoral o por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de dicha oficina certificará la autenticidad de la firma o impresión digital. Artículo 4°: No podrán ser afiliados: a- Los excluidos del registro electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b- El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro cuando haya sido convocado; c- El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; d- Los funcionarios y magistrados del Poder Judicial Artículo 5°: La afiliación se extinguirá por el fallecimiento del afiliado, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido o por incumplimiento o violación de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Carta Orgánica. La extinción de la afiliación será comunicada el tribunal electoral por la autoridad partidaria dentro de los treinta días de haberse conocido. Artículo 6°: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince días hábiles de presentada la misma. Si no fuera resuelta dentro del plazo estipulado se considerará aceptada. Los afiliados pueden presentar su renuncia de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 7° La expulsión se considera una sanción que se aplicará por los órganos y procedimientos que se señalan en el capítulo XI de la presente Carta Orgánica, al aplicarse dicha sanción será valorada la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 8°: El registro de afiliados estará a cargo del Partido y del Tribunal Electoral conjuntamente. CAPÍTULO III De los adherentes Artículo 9º: Son adherentes al Partido, todos los Electores y en el ámbito municipal también los extranjeros, que así lo solicitaren. Los adherentes deberán solicitar y recibirla correspondiente constancia de adhesión al Partido. Estos gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto las electorales. CAPÍTULO IV De los derechos y Obligaciones de los Afiliados y adherentes Artículo 10º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Artículo 11º: Son derechos de los afiliados y adherentes, con la salvedad establecida en el artículo 9º de esta carta los siguientes: a- Peticionar a las autoridades partidarias, recibir constancia de su afiliación y toda otra información que solicite. b- Manifestar sus opiniones e ideas con total libertad, en público o en el ámbito partidario. c- Participar en las decisiones partidarias y en la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según se establezca por vía reglamentaria. d- Elegir y ser elegidos sin restricción alguna para desempañar cargos partidarios y/o electivos. e- Contribuir al sostenimiento económico del Partido, con encuadre a las disposiciones de la ley Nacional Nº 26.215 de financiamiento de los partidos políticos y ley provincial orgánica de los Partidos Políticos 6.042 y modificatorias. f- Tener acceso a la capacitación política conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. g- Conocer la situación respecto a su afiliación. h- Hacer valer el beneficio del derecho de defensa y la garantía del debido proceso en caso de aplicársele sanciones por el Tribunal de Disciplina. Artículo 12º: Son obligaciones de los afiliados y adherentes, con las salvedades de los últimos, las siguientes: a- Aceptar las legítimas disposiciones emanadas de los órganos partidarios. b- Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenidos de ésta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido "Salta Independiente (SI) " c- Votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo...

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