P. A. SA c/ R. DEL A. DEL 31/03/2019 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 011329/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
11329/2022
P. A. SA c/ RESP DEL ACC DEL 31/03/2019 s /INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, octubre 31 de 2023.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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- Contra la decisión del 5 de octubre de 2023, mantenida el 12 de octubre, que intimó a la parte actora al pago de la tasa de justicia sostuvo su recurso aquélla mediante el escrito digitalizado el 6 de octubre de 2023.
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- Esta Sala, en una anterior conformación y por mayoría,
consideraba admisible la exención del pago de la tasa de justicia en virtud del temperamento adoptado por nuestro más alto Tribunal en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional –Ministerio de Educación- Dto 905/02 s/Proceso de conocimiento (recurso de hecho)”
de fecha 04 de junio de 2013 y porque el Representante del Fisco no se oponía expresamente a ello. En tal sentido, señalábamos que si el órgano que cumple funciones para intervenir en un proceso judicial, a los efectos del adecuado contralor en la percepción de la tasa judicial, no se opone manifiestamente a la exención invocada, corresponde admitirla (“Provincia Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/ N.A.R. s/ interrupción de prescripción”, Expte n° 43.639/2016).
No obstante, en un caso análogo este Tribunal resolvió
efectuar un nuevo análisis de la cuestión, en virtud del cambio de criterio adoptado por la Corte Suprema en los autos “Banco de la Provincia de Fecha de firma: 31/10/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Buenos Aires c/ Boullhensen, P.A. s/ otros - ejecutivo s/
incidente de apelación (art. 250 C.P.C.C.)”, del 8 de abril de 2021 (ver resolución de esta Sala del 14/10/21, expte. nro. 42939/21).
Como allí se mencionó el art. 1 de la ley 23.898 establece que todas las actuaciones estarán sujetas al pago de tasa de justicia y las excepciones se hallan enumeradas en el art. 13 de dicha normativa, entre las cuales no se encuentra la presente acción.
Además, concretamente referido a la entidad actora, resulta pertinente mencionar que la disposición de la ley 9.434 de la Provincia de Buenos Aires resulta ser una ley local, por lo que no cabe extender su aplicación a la jurisdicción nacional (conf. CNCiv., esta Sala, expte. N°
1803/2008 del 28 de noviembre de 2012 y expte n° 77329/13 del 24 de febrero de 2014). Consecuentemente, la actora, aunque tenga como socio mayoritario al Banco de la Provincia, no se encuentra eximida del pago de la aludida tasa.
En este sentido, la Corte Suprema ha declarado que aquellas normas especiales que contemplan exenciones en forma expresa deben ser interpretadas con criterio restrictivo por tratarse de una excepción a las reglas generales (CNFed. Civ. y Com., Sala
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“Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera y Afines c/Banco de la Provincia de La Rioja y otro s/proceso de ejecución”, 16-10-92).
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