Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 073199/2014

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 73199/2014 – P. A. SA c/ B. T. C. SA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N° CIV 073199/2014/CA1 FOJA: 508.

Buenos Aires, de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.457/458 y por cuanto el juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441, a la vez que desestimó las excepciones también opuestas por la emplazada (por no hallarse contempladas entre las defensas que la citada norma admite), se alza la ejecutada.

  2. Corresponde destacar inauguralmente respecto del agravio en torno a la inconstitucionalidad desestimada, que la detracción ensayada no enerva el fundamento central que sostiene la decisión, que no es otra cosa que la aplicación de la doctrina de los propios actos, si la apelante convino en el contrato que en caso de una eventual ejecución del mutuo ésta se realice mediante el sistema de ejecución extrajudicial contemplado por la ley 24.441, no resulta compatible con tal conducta cuestionar luego la validez de la normativa otrora consentida. El reproche no rebate –ni siquiera mínimamente- tal razonamiento.

    En el contexto descripto se impone decretar la deserción del recurso (en lo atinente a la crítica examinada), ya que la queja no contiene la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, que resulta exigible por el juego de los arts. 246, 265 y 266 del Código Procesal, como reiteradamente tiene dicho esta Sala (cf. r. 21.988, del 5-

    5-86; r. 23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11-2-91; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r.

    243.770, del 16-4-98; r.250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

    No obstante que la suerte adversa del agravio se halla sellada, interesa señalar que la Sala coincide con el criterio adoptado por el ministerio público y el a quo, tal como ha sido expuesto en numerosos casos -análogos al del sub lite- traídos a consideración de este Tribunal.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24292688#176719690#20170420103935754 En ellos se puso de relieve que, como ha sostenido reiteradamente nuestro más Alto Tribunal, el sometimiento voluntario a un régimen legal determinado, sin reserva expresa, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional (cf. Fallos 299:276; 308:1837; 308:2616...

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