Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 69123
Presidente | Kogan-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.123, “., E. E.. Violaciones calificadas reiteradas”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.E.P. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro calificado, absolviéndolo libremente en los delitos de violación calificada -tres hechos-.
El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
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La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a E.E.P. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de estupro calificado, absolviéndolo libremente en el delito de violación -tres hechos- por los que también llegaba acusado (arts. 120, 122 y 123 del Código Penal según ley 11.179 t.o. -fs. 189/195 vta.-).
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El señor defensor particular del procesado interpuso contra dicha resolución recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/213), denunciando la violación de los arts. 150/251, 258/259, 263 incs. 4 y 5, 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- art. 120 del Código Penal, art. 10 de la C.itución provincial y 18 de la C.itución nacional.
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El señor S. General emitió dictamen a fs. 232/233 y propició hacer lugar al recurso interpuesto.
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El señor defensor -entre otros planteos- ha sostenido que la sentencia impugnada quebranta los arts. 18 de la C.itución nacional, 10 de la C.itución de la Provincia, 263 inc. 5º y 342 del Código de Procedimiento Penal en su anterior redacción y doctrina legal de esta Corte en Ac. 31.104, P. 33.148, relativo todo ello al denominado “principio de...
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