Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2003, expediente P 75985

PresidenteKogan-Salas-Soria-Hitters-Genoud-Negri
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca condenó aE.P.a nueve años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de violación calificada reiterada -Arts.55 y 119 inc.3º en relación con el 122 del Código Penal- (fs.96/103).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.112/118).

Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 258, 259 incs.2º y 4º y 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589), al principio de congruencia y absurdo valorativo.

En primer término, alega que el “a quo” vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa, al mutar la calificación legal sustentada en la acusación fiscal, en tanto condenó a su asistido en los términos del inc.3º del art.119 del Código Penal y no según el inc.1º del mismo artículo.

A renglón seguido, cuestiona la prueba del cuerpo del delito y la autoría responsable de su pupilo.

Opino que el recurso no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, es doctrina de V.E. -que encuentro ajustada al primer reclamo- en causa P.53723 del 8-7-97 que “...No se viola el principio de congruencia si el inculpado fue acusado y sentenciado por el único y mismo hecho por el que fuera defendido en las oportunidades procesales pertinentes...”.

Tal lo resuelto por la Alzada a fs.97/vta.

A mayor abundamiento, encuentro oportuno señalar que el sentenciante está constreñido a fallar respecto de los hechos materia de acusación mas no de la calificación legal que se le haya dado (conf.P.52718, S.25-11-97).

Por lo expuesto, menos aún, logra el apelante demostrar la transgresión a la norma constitucional que enuncia.

El último planteo tampoco puede ser atendido.

Ello así pues, al no haber sido sometido oportunamente a conocimiento de los jueces de grado (ver expresión de agravios a fs.82/85) su introducción en esta instancia resulta, entonces, extemporánea (conf.P.56046, S.25-8-98).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 26 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., S., Hitters, G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.985, “P., E.. Violación calificada reiterada”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR