Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 024721/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 24.721/11 -Juzg. 63- “P.S.

  1. c/ Medallion S.A y otros s/

    daños y perjuicios”

    En Buenos Aires, a de junio de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P.S.V.

    c/ Medallion S.A y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 638/657, recurrió el codemandado A.M. por los agravios que expuso a fs. 738/740 -contestados a fs. 757/760-, la actora por los de fs. 742/746 -contestados a fs. 754/756- y la codemandada Medallion S.A. por los de fs. 748/752 -contestados a fs. 762/765-.

  3. En la instancia de grado anterior se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el codemandado M. y se hizo lugar a la demanda contra éste y contra “Medallión S.A.” por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día 29 de abril de 2.009, en horas de la mañana, cuando regresaba a su domicilio a bordo de la línea 64, cuyo chofer la dejó a varios metros de la parada sobre Av. Paseo C., deteniéndose detrás de un camión, junto a una obra en construcción a la altura del 1.333/1.347. Al intentar dirigirse a la vereda, vió al camión mal estacionado y en ese momento perdió el conocimiento, despertando recién el 10 de mayo en el Hospital Argerich, cuando se enteró que había sido golpeada a la altura del cuello por una liga de acero de 2000 kilos aproximadamente mientras eran descargadas por obreros de esa construcción sobre la vereda.

    El codemandado M. se quejó por el rechazo de la excepción de falta de legitimación, por la atribución de Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13532759#180591277#20170605131651465 responsabilidad, por las sumas indemnizatorias reconocidas y por la imposición de costas.

    La actora cuestionó la valoración, tratamiento y cuantificación de la incapacidad física, del daño estético, del daño moral, del daño psicológico y su tratamiento.

    La codemandada M.S.A. se quejó por la valoración de la prueba producida en las actuaciones penales, la atribución de responsabilidad y la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, el daño moral, la base arancelaria y los honorarios regulados.

  4. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Procederé a analizar las quejas planteadas sobre la falta de legitimación del codemandado M., aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    En este sentido, siguiendo a S., he sostenido que en principio y de modo teórico, “el arquitecto director de obra responde por las violaciones a sus deberes profesionales tanto frente al comitente cuanto a los terceros. Es decir, responde por indemnización de daños a terceros cuando hay vicio de la construcción o de los Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13532759#180591277#20170605131651465 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L materiales si media prueba de culpa; pero no es un guardián jurídico de la obra (ver Spota, A.G., “Tratado de la locación de obra”, 3ª.

    ed. ampl. y act., Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, volumen III, pág. 116, N° 479; en los autos acumulados “Z., O.V. c/S.H.S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

    trán. c/ les. o muerte)” exp. n° 137.880/1.993 y “V., M.N. y otros c/Shibuya Higa S.R.L. s/ daños y perjuicios (acc.

    trán. c/ les. o muerte)” exp. n° 36.939/1.993 - Juzg. n° 72; con fecha 4 de mayo de 2.016).

    En el caso particular, las circunstancias a considerar son diferentes, por cuanto el director de obra, codemandado, se encontraba en el momento del hecho, a cargo de la recepción y descarga de las lingas, vale decir, presenciando la descarga y con posibilidad de dar órdenes sobre el tema.

    Las constancias obrantes en la causa penal n° 75.720, que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 9, Secretaría n° 65, que en fotocopias tengo a la vista, dan cuenta del desempeño de este codemandado en el momento del hecho.

    En la declaración de fs. 1 de dicha causa, el subinspector E.A.C. dispuso que tomó contacto con M. -director de obra- y le explicó que se había hecho presente el camión y que recién habían comenzado a descargar cuando ocurrió el suceso. A fs. 157, el accionado confeccionó un plano donde ubicó a todas las personas intervinientes y formuló aclaraciones al respecto (fs.

    158/159), identificando el lugar en el cual se debía posicionar el camión y el espacio en el cual se depositarían las varillas. Refirió que se ubicó del lado de la Avda. J. de G. interrumpiendo el paso de la vereda del sector junto con otras personas y estimó que la víctima ingresó a la vereda desde la calle cruzando la misma o bajándose de un medio de transporte, traspasando el recinto de seguridad.

    Asimismo en su indagatoria de fs. 160/161, relató que seguramente Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ...

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