P., E. s/SUCESION TESTAMENTARIA
| Número de expediente | CIV 042678/2014/CA001 |
| Fecha | 29 Agosto 2019 |
| Número de registro | 242823223 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 42.678/2014 AUTOS: “P., E. s/ sucesión testamentaria”
J. 99.
Buenos Aires, Agosto 29 de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra el proveído dictado a fs. 271, útlimo párrafo, interpusieron revocatoria con apelación en subsidio, los coherederos presentados en autos. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación.
Los fundamentos lucen a fs. 272/274.
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La providencia cuestionada dispone que se denuncie en autos el o los nombres y domicilios reales, del o de los herederos de la Sra. S.P.
(también declarada heredera testamentaria en este sucesorio)
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Se agravian los recurrentes, pues consideran que es innecesaria una eventual citación de los herederos indicados, habida cuenta que si por alguna razón algunos de los herederos instituidos no aceptaron la herencia, como puede ser fallecimiento, incapacidad o simplemente no lo hacen, la herencia acrece a los demás que sí lo han hecho.
A., que la parte del proveído que se ataca soslaya el derecho de acrecer de los restantes herederos que sí han aceptado la herencia con beneficio de inventario.
En suma, interpretan que la exigencia que reclama el Sr. Juez de grado en la parte del auto que motiva la elevación de este expediente, tiene por fin proceder a citar a eventuales herederos de quien es, a su vez, heredera instituida en esta sucesión testamentaria, cuyo fallecimiento se acreditó con la partida de defunción legalizada y que al resultar -a su criterio improcedente-, solicitan que se deje sin efecto la medida dispuesta.
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Tramitan en esta causa en forma conjunta e iniciados por el Albacea, los juicios sucesorios de S.B. y E.P., quienes en vida fueron cónyuges y testaron recíprocamente el uno hacia el otro, dejando establecido que en caso que los nombrados fallezcan antes que el testador o en forma conjunta, instituían como únicos y universales herederos a S.P., Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #21068917#242823223#20190828155531875 S.P. y S. o E.P. de C., con derecho a acrecer (confr. testamentos obrantes a fs. 2/5 y 6/9, cláusulas quinta y sexta, respectivamente).
S.B. falleció el 17 de diciembre de 2014 (confr. fs. 99) y E.P. el 30 de abril de 2014 (confr. fs. 1).
Luego de la aprobación de los testamentos se dispuso la citación de los herederos S., S. y S. o E.P. a fin de que se presenten a estar a derecho (ordenada el...
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