Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 075849/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
75849/2016
E., A. P. s/SUCESION ABINTESTATO
Juzgado n° 48 Expte. n° 75849/2016/CA1
Buenos Aires, febrero de 2023.
Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud de
la apelación concedida a las herederas R. y N. S. contra la providencia
de fs. 76, en tanto denegó la inscripción conjunta de la cesión de
derechos hereditarios con la declaratoria de herederos. El memorial
obra a fs. 77/78 y no fue sustanciado.
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Conforme se apunta en la expresión de agravios, no se
advierte impedimento formal en el caso para proceder a la inscripción
de la declaratoria de herederos y de la cesión que surge de fs. 60/65,
otorgada por el cónyuge supérstite a favor de sus hijas.
Si, como aquí ocurre, producida la disolución de la
sociedad conyugal por causa de muerte de uno de sus integrantes
quedan bienes gananciales, el proceso sucesorio constituye el medio
práctico e idóneo para liquidar la sociedad conyugal y adjudicar la
mitad de los gananciales al cónyuge supérstite (cfr. CNCiv., S.M.,
expte. n° 9625/2009, del 13/10/2015 y expte. n° 9658/2017, del
02/11/2018, y sus citas; íd., S.H., expte. n° 87733/2014, del
11/07/2018). De modo que dicho fallecimiento provoca la
coexistencia de la indivisión post comunitaria por disolución de la
sociedad conyugal con la indivisión hereditaria, que corresponderá
liquidar en la sucesión de la persona fallecida (cf. CNCiv., Sala I, r.
51043, del 17/9/2017, sum. 27218 de la Base de datos de la Secretaría
de Jurisprudencia).
Fecha de firma: 03/02/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Sobre la base de tal premisa se ha admitido la posibilidad
de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los
bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio y su inclusión
aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento
legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción
conjunta (cf. CNCiv., esta S.G., expte. n° 15171/2016/CA1CA2,
del 15/9/21; expte. n° 40915/2009, del 31/08/2017, entre otros).
En fin, la sucesión comprende tanto los derechos que
reconocen su fuente en la vocación hereditaria como aquéllos que se
actualizan por la participación de gananciales, todo lo cual halla su
razón de ser en que ambos se liquidan en el expediente sucesorio (cf.
CNCiv., esta S.G., r. 577103, del 12/5/2011, en “A., Rufino
Antonio s/ suc., y sus citas; íd. Sala M, expte. n° 9658/2017, del
2/11/2018, “B., J.C.s..”, y sus citas).
Por tanto, no existe obstáculo para disponer la inscripción
de la cesión de los derechos gananciales en el marco del presente, de
acuerdo con las normas registrales pertinentes, aplicables en esta
jurisdicción. Máxime que ni siquiera ha sido inscripta la...
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