Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 075849/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

75849/2016

E., A. P. s/SUCESION ABINTESTATO

Juzgado n° 48 Expte. n° 75849/2016/CA1

Buenos Aires, febrero de 2023.

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la Sala en virtud de

la apelación concedida a las herederas R. y N. S. contra la providencia

de fs. 76, en tanto denegó la inscripción conjunta de la cesión de

derechos hereditarios con la declaratoria de herederos. El memorial

obra a fs. 77/78 y no fue sustanciado.

  1. Conforme se apunta en la expresión de agravios, no se

    advierte impedimento formal en el caso para proceder a la inscripción

    de la declaratoria de herederos y de la cesión que surge de fs. 60/65,

    otorgada por el cónyuge supérstite a favor de sus hijas.

    Si, como aquí ocurre, producida la disolución de la

    sociedad conyugal por causa de muerte de uno de sus integrantes

    quedan bienes gananciales, el proceso sucesorio constituye el medio

    práctico e idóneo para liquidar la sociedad conyugal y adjudicar la

    mitad de los gananciales al cónyuge supérstite (cfr. CNCiv., S.M.,

    expte. n° 9625/2009, del 13/10/2015 y expte. n° 9658/2017, del

    02/11/2018, y sus citas; íd., S.H., expte. n° 87733/2014, del

    11/07/2018). De modo que dicho fallecimiento provoca la

    coexistencia de la indivisión post comunitaria por disolución de la

    sociedad conyugal con la indivisión hereditaria, que corresponderá

    liquidar en la sucesión de la persona fallecida (cf. CNCiv., Sala I, r.

    51043, del 17/9/2017, sum. 27218 de la Base de datos de la Secretaría

    de Jurisprudencia).

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Sobre la base de tal premisa se ha admitido la posibilidad

    de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los

    bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio y su inclusión

    aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento

    legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción

    conjunta (cf. CNCiv., esta S.G., expte. n° 15171/2016/CA1CA2,

    del 15/9/21; expte. n° 40915/2009, del 31/08/2017, entre otros).

    En fin, la sucesión comprende tanto los derechos que

    reconocen su fuente en la vocación hereditaria como aquéllos que se

    actualizan por la participación de gananciales, todo lo cual halla su

    razón de ser en que ambos se liquidan en el expediente sucesorio (cf.

    CNCiv., esta S.G., r. 577103, del 12/5/2011, en “A., Rufino

    Antonio s/ suc., y sus citas; íd. Sala M, expte. n° 9658/2017, del

    2/11/2018, “B., J.C.s..”, y sus citas).

    Por tanto, no existe obstáculo para disponer la inscripción

    de la cesión de los derechos gananciales en el marco del presente, de

    acuerdo con las normas registrales pertinentes, aplicables en esta

    jurisdicción. Máxime que ni siquiera ha sido inscripta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR