Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2020, expediente CIV 017502/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

17502/2014

PARDO, S.A. s/ASEGURAMIENTO DE

BIENES

Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. Á. y A. dijeron:

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 30/19; se incrementan los honorarios de la Dra. M.E.J.M. a la cantidad única y total de 1,5

U.M.A. (equivalente a la fecha a $4.353.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

La Dra. B. dijo:

En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).-

Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría

RESUELVE:

incrementar los honorarios de la Dra. M.E.J.M. a la cantidad única y total de 1,5 U.M.A. (equivalente a la fecha a $4.353.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013. Oportunamente devuélvanse,

haciéndose saber que en la instancia de grado deberá notificarse la Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados -si los hubiere- en forma conjunta.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quién la efectué,

asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

O.O.A. - S.P.B.

- OSCAR J. AMEAL - JULIO M. A. RAMOS VARDE (Secretario).

Es copia.

Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

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