Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente CFP 014274/2016/93/CA036

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/93/CA36 CCCF - SALA I CFP 14274/16/93/CA36 “P O s/ rechazo entrega de vehículo”

Juzg. Fed. nro. 5 - Sec.

nro. 9 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 14/6 por los Dres. B. y G.M. –letrados patrocinantes de O P- contra la resolución de fojas 13 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo Ford, modelo R., dominio ### ###.

  1. Las circunstancias alegadas por la solicitante se ciñen a la legitimidad de la adquisición y titularidad del vehículo, sumado a la ausencia de elementos de prueba que pudieran vincular tanto al vehículo como a la peticionante con la maniobra delictiva pesquisada.

    A fs. 20/2 luce el memorial presentado en los términos dispuestos en el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en que, citando la decisión adoptada en el marco del expediente n°14274/16/96 donde se hizo lugar a la devolución del automóvil requerido, reclamó la restitución del suyo.

  2. Llegado el momento de resolver entendemos que los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución no revisten suficiente entidad como para considerarlo razonable.

    En primer lugar, no puede soslayarse que el vehículo fue incautado -junto con otros vehículos en condiciones irregulares- en el allanamiento del depósito de la calle J.B.J. 8180/2 que la asociación ilícita habría utilizado como guarda, lo que Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32117578#217060513#20180924085653868 evidencia una fundada sospecha de que el automotor sea parte de la maniobra delictiva investigada. (ver fs.942/50 del expte. principal).

    Seguidamente, es menester destacar la reclamante no ha acreditado debidamente la titularidad del vehículo, siendo que su presentación se limitó a una copia de un título de propiedad a nombre de una sociedad anónima –Autos del Sur S.A.- y copias de formularios RNPA 08 que habrían instrumentado la venta de la unidad a su favor pero que de modo alguno resultan suficientes para garantizar su legítima titularidad siendo que, de haberse completado aquella transacción, debería contarse con un nuevo título de propiedad a nombre de la peticionante.

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