Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 038307/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., S. R. Y OTROS C/ D., E. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 38.307/13 - JUZG.: 47 LIBRE: Nº CIV/38307/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P., S. R. Y OTROS C/ D., E. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 301/305, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 301/305 hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual entablada por S.R.P., seguida por sus herederos S.M.C. y M.L. y M.L.P., y condenó a E.

    J. D. al pago de $80.000, más intereses y costas.

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  2. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13946729#193344037#20171110085300094 A tal fin, el pronunciamiento tuvo por acreditada la existencia de un contrato de locación de obra entre las partes, debido a que sin tal convenio el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no hubiera aceptado la apertura del expediente de verificación de obra; y estimó que como la obra no había comenzado a ejecutarse le correspondía en concepto de honorarios la suma por la que admitió la condena.

  3. El fallo fue apelado por la vencida quien presentó sus agravios a fs. 313/315, cuyo traslado fue respondido a fs.

    317/318.

    Aduce que no se ha probado el contrato verbal invocado; que su marido, posteriormente fallecido, sólo requirió “un presupuesto para la eventual presentación de planos y efectuar la tramitación de rigor ante el GCBA con relación a la realización de una obra en el terreno de F. ***”; y que la presentación ante el GCBA constituyó una maliciosa acción del actor.

  4. Esta sala ha dicho reiteradamente que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se desprende que el memorial de agravios debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cf. C.N.Civ., esta sala, R. 328.712, del 17/8/01; L. 479.061, del 8/6/07, y L. 559.744, del 18/11/10, entre muchos otros) para evitar que la cuestión se resuelva con la sanción contemplada por el último artículo citado, que corresponde a la omisión de la carga prevista por el que lo antecede.

    Si el juzgador se encuentra obligado a dar suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido en la sentencia (cf. C.N.Civ., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L.

    418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del...

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