Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente CFP 003814/2017/31/CA019

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3814/2017/31/CA19 C.F.P. expte 3814/2017/31/CA19 “.S., M. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado 4 Secretaría 8 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas contra el auto que en copias luce a fs. 1/66 del incidente, mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.R.O.A., N.A.T.V., J.D.F.O., O.

D. O., D.A.B., A.J.E.R., A.R.O.B., M.A.P.S., O.J.G.V., E.G.R., G.R.B.O., O.S.M. y J.A.F., por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera organizada y con la intervención de tres o mas personas (artículo 5° -inciso “c”-, 11° -inciso “c”- de la Ley 23.737 y artículos 306 y 312 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

En esa pieza también se decretó el procesamiento de E.

H. D. por el mismo delito y agravantes pero concursado realmente con la figura de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, primer párrafo del C.P.; artículo 5° -inciso “c”-, 11°

-inciso “c”- de la Ley 23.737 y artículos 306 y 312 del C.P.P.N.).

II- Las defensas apelaron en tiempo y forma y obran agregadas en la incidencia las presentaciones que efectuaron en cumplimiento de la audiencia del artículo 454 del ordenamiento procesal -fs. 125/161 de este legajo-.

Todas cuestionaron la participación que el a quo le atribuye a sus respectivos asistidos en los sucesos que aquí se investigan.

En esta dirección, alegaron que las pruebas reunidas en el sumario no son suficientes para atribuirles la participación que se les achaca.

III- La presente causa se originó el pasado 27 de marzo a raíz de la extracción de testimonios ordenada en el marco del expediente 8785/2012, en la cual -luego de una pesquisa que culminó con la realización de cuarenta y tres allanamientos en la zona del “playón este”

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34013633#244962457#20190920114645121 del asentamiento conocido como “villa 31”- se logró la detención de varios integrantes de la banda criminal apodada “Los Sampedranos”.

A su vez, vale aclarar que el sumario 7712/16 también se formó como consecuencia de un desprendimiento de la causa nro°

8785/2012, en la que se investigó la existencia de otra organización criminal -bautizada “la banda de los peruanos”- dedicada también al comercio de estupefacientes en el interior del barrio conocido como “Villa 31”.

Ahora bien, nótese que la lectura conjunta de los expedientes mencionados revela la existencia de un denominador común entre ellos. A medida que las organizaciones fueron desbaratadas -fruto de los allanamientos y aprehensiones- nacieron o resurgieron nuevas estructuras, en algunos casos lideradas por quienes ocupaban rangos de menor jerarquía, que continuaban manejando el negocio de la venta de droga.

Las circunstancias relatadas -junto a la necesidad de profundizar la investigación en la causa n° 8785/2012- provocaron la formación de este sumario, en el cual el Sr. Juez de grado dispuso delegar la investigación al F. en los términos del art. 196 del C.P.P.N. (ver fs.

5500/1).

A partir de allí, el acusador ordenó las primeras tareas de vigilancia en las inmediaciones de los domicilios señalados como aquellos que seguirían activos a los fines mencionados.

Los resultados de dichas medidas promovieron la realización, prórroga y ampliación de varias otras y, llevaron a las fuerzas policiales intervinientes -Policía Federal Argentina, Policía de la Ciudad de Buenos Aires y Gendarmería Nacional Argentina- a afirmar que:

- La venta de estupefacientes dentro del barrio seguía funcionando.

- La ocupación y el control estratégico de diferentes domicilios dentro del asentamiento, junto con la tenencia de armas, y la labor de personas que ofician de “campanas”, “satélites” y vendedores, era la modalidad utilizada por las organizaciones para concretar los negocios ilícitos.

- La banda criminal contaba con jefes o cabecillas encargados de tomar las decisiones de mayor trascendencia y Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34013633#244962457#20190920114645121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3814/2017/31/CA19 otros miembros -de menor jerarquía- entre los cuales se dividían todas las demás tareas. Entre ellas se pueden destacar a los encargados de la organización y supervisión de la actividad de venta, fraccionamiento y acopio de la droga, divididos estratégicamente en diferentes puntos geográficos -denominados “canchas”- dentro del asentamiento; como así

también a los “proveedores” encargados de abastecer a la organización; y los “marcadores” cuya función es detectar a los potenciales clientes y acompañarlos hasta el lugar de venta.

Todo lo anterior fue informado a raíz de las averiguaciones efectuadas en la zona (ver fs.5655, 7206, 5657/9, 5720/1, 5853, 5885, 5928, 6020, 6300, 6315, 7169, 7170, 5919, 5922, 5926, 5928, 5937, 7522 y 7523, entre otras).

Así las cosas y luego de profundizar la investigación -sumando la toma de fotografías y grabaciones operadas desde un centro de monitoreo perteneciente a la Policía de la Ciudad, como así también a las múltiples declaraciones y denuncias de vecinos de la zona, y croquis de la estructura del lugar-, el F.J.F.D.L., solicitó al Sr. Juez de grado que disponga la realización de simultáneos allanamientos sobre los domicilios que –como corolario de todo lo...

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