Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 062838/2012/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 62.838/2012/

Autos: “A. P., S. M. c/ G. de M., E. s/ Ejecución de alimentos - incidente”

Juzgado n° 76

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación opuesto por el ejecutado, contra la decisión del señor Juez de primera instancia (fs. 1160). Presentó la memoria, de la cual se corrió traslado y contestó la ejecutante (fs.1163/1166 y fs.

1168/1171, respectivamente). La señora Defensora Pública de Menores de Cámara emitió su dictamen (fs.1178).

II- El sentenciante aprobó la liquidación que practicó la parte actora por la suma de €2.847,63 en concepto de capital e intereses por cuota alimentaria y por el período agosto de 2020 a julio de 2021. Además, por $148.110,91 que comprenden capital e intereses por cuotas relacionadas a la cobertura de salud.

III- Se queja el recurrente y sostiene que siempre se entendió que la transferencia de una importante suma de moneda extranjera a una cuenta en el exterior (Uruguay), incluía el pago del importe correspondiente a la obra social.

Agrega que el convenio presentado por las partes en el juicio de divorcio no puede interpretarse de modo parcial y descontextualizado,

sino como un todo. En función de las circunstancias en las que se celebró, si bien incluye una doble obligación dineraria, ambas son en distinta moneda pero para ser depositados en Euros en una cuenta uruguaya. Refiere que la obra social le envía mensualmente la factura a pagar a la accionante a su domicilio en Buenos Aires y en pesos y él no tiene modo alguno de tomar conocimiento de ello sino a través de la madre de los niños. Agrega que tampoco podría transferir desde España –donde reside- cualquier suma en pesos a la cuenta que la señora A.

posee en Uruguay.

Continúa diciendo que lo referido demuestra los serios defectos de implementación que surgen del convenio contenido en la demanda de divorcio y estima que un nuevo análisis del caso posibilitaría revisar el criterio hasta ahora aplicado. Dice que le resulta imposible el pago directo Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 21/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

a la obra social, salvo que ésta le notifique directamente a él la factura, lo que nunca hará por ser ajeno al contrato.

También destaca que en ningún momento la señora A. agregó las facturas y comprobantes de pago por las sumas cuyo reembolso reclama.

Luego, refiere que la actora no insinuó siquiera haber notificado al alimentante del importe de la factura que ella debe recibir mensualmente,

su fecha de vencimiento, su equivalente...

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